Michoacán - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)

Solicitud del día 18/06/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónA través de la presente, solicito información, respecto del trabajador Fausto Fernando Saldierna Gallegos, con relación a que puesto tiene en la Secretaría de Seguridad Pública? Cuál es sueldo mensual? si tiene algún bono o compensación y de que cantidad? así como también solicito saber cuál es su periodo vacacional al año?. Asimismo, solicito que se me indique porqué no se encuentra publicado su información y si se encuentra, se me indique donde la puedo consultar, con capturas de pantallas.Respuesta del día16/07/2024Texto de respuestaLa Delegación Administra emite la siguiente respuesta: “… Una vez realizada una minuciosa búsqueda en los archivos de la Delegación Administrativa, tanto en concentración, vigentes y en trámite, físicos y electrónicos se desprende que esta unidad responsable, estima Reservar la información conforme al artículo 102, fracción 1 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, que es del langr literal siguiente: Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable: V. Pueda, poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física Luego entonces, de conformidad al artículo 88 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se considera aplicar la Prueba de Daño, de acuerdo a la siguiente justificación: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público…”de publicarse la información relacionada con el personal que forma parte del estado de fuerza de la institución, se generaría un daño probable y demostrable en perjuicio de los elementos operativos, la seguridad pública y de la propia sociedad, siendo el “….personal identificable con funciones operativas, lo puede incitar a que una vez identificado se midan, desarrollen y comparen técnicas y tácticas de ataque, contra el elemento o elementos que se encuentren con éste y se vulneres la estrategia de esta dependencia, por lo que es que, en la presente ponderación de intereses, se asegura debe prevalecer la necesidad…” de reservar la información del personal que realiza funciones tendientes a garantizar de manera directa la seguridad nacional, estatal y pública, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones, enfrentarían un grave peligro en su persona obstruyendo la prevención o persecución de los delitos. II. “…El riesgo de perjuicio de la divulgación supera el interés público general de que se difunda; toda vez que, se considera que ante la situación de inseguridad y delincuencia organizada que vive actualmente el Estado de Michoacán de Ocampo, y en general el país, los grupos criminales al exponer al personal con funciones operativas, puede incitar a que una vez identificado se midan, desarrollen y comparen técnicas y tácticas de ataque, contra el elemento o elementos que se encuentren con éste y se vulnere comisiones de esta dependencia, por lo que es que, en la presente ponderación de intereses, se asegura debe prevalecer la necesidad de no…” publicar la información del estado de fuerza de la institución. III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, por lo que, la negativa de acceso a la información resulta idónea y proporcional, pues se expone a los elementos y pone en riesgo su vida, la ubicación de los integrantes de la Guardia Civil, así como puede revelar la identidad de los elementos a grupos del crimen organizado y vulnerar, la capacidad de reacción operativa de la institución, en evidente detrimento de la Seguridad Pública Estatal…” (Sic) TERCERO. Es incuestionable que el derecho de acceso a la información es un derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en atención a la misma se establecen las bases y principios sobre los que descansa tan importante derecho, entre los que destaca el principio de máxima publicidad con los límites que la propia ley establece. En ese sentido, el propio legislador estableció los límites que en sede constitucional deben regir en la materia, específicamente, señaló como causa de excepción para la divulgación de información pública, la relacionada conArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284624000103

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaClasificación de la información - Información reservadaTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/07/2024Fecha solicitud término16/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo