Michoacán - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito el nombre completo, curriculum vitae y grado académico acreditado de las personas que causaron alta en la plantilla de personal de la Secretaría Técnica a partir del 1 de julio de 2024.Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaEsta Unidad responsable estima Reservar la información, en virtud de los nombres de las personas que integran la plantilla de personal de la Secretaría Técnica, conforme al artículo 102, fracción V. de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, que es del tenor literal siguiente: Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física [...] Luego entonces, de conformidad al artículo 88 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se considera aplicar la Prueba de Daño, de acuerdo a la siguiente justificación: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público, ya que entregar al peticionario, Solicito el nombre completo, curriculum vitae y grado académico acreditado de las personas que causaron alta en la plantilla de personal de la Secretaría Técnica a partir del 1 de julio de 2024, las plantillas de personal se encuentran a resguardo de la Subdirección de Recursos Humanos, las que se integran por datos personales, concernientes a una persona identificada o identificable, como el nombre del personal, considerado información confidencial conforme al artículo 97 de la Ley en cita, por lo que identificar por su nombre al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, pone en riesgo su integridad personal, ante miembros de la delincuencia organizada u otros grupos delincuenciales, para realizar acciones que atenten o busquen amedrentarlo de manera particular o a la población civil, o desestabilizar al propio Estado, más aún ante la clara situación de operativos que esta Secretaría de Seguridad Pública realiza activamente en diferentes regiones de Municipios, para combatir el índice delictivo, pone en evidente vulneración a la vida personal de los integrantes de la Dependencia. II. Se considera, que ante la situación de inseguridad que vive actualmente el Estado de Michoacán de Ocampo, los grupos criminales han buscado apropiarse de ciertos Municipios o sectores industriales, realizando acciones extorsivas, de elaboración, venta y trasiego de drogas, así también de amenazas constantes a la población, y considerando que otros grupos de la delincuencia de los vecinos Estados, han buscado incursionar en el territorio Estatal, es que en la presente ponderación de intereses, se asegura debe prevalecer la necesidad de no entregar la información solicitada. III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, por lo que, la negativa de acceso a la información resulta idónea y proporcional, tomando en cuenta que el requerimiento del peticionario, identificable de perjuicio significativo al interés público, ya que entregar al peticionario, Solicito el nombre completo, curriculum vitae y grado académico acreditado de las personas que causaron alta en la plantilla de personal de la Secretaría Técnica a partir del 1 de julio de 2024, exponer los nombres y la ubicación los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública puede revelar, a grupos delictivos para vulnerar, la integridad física particular, o incluso la capacidad consecutiva de reacción operativa del Estado, en evidente detrimento de la vida y la Seguridad Pública Estatal…” Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284624000164