Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)

Solicitud del día 22/05/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción¿Durante los años 2021, 2022, 2023 se han implementado acciones de vigilancia en autobuses, aeropuertos, puertos marítimos, cruces fronterizos, bares, cantinas, “casas de cita”, discotecas, centros nocturnos, centros de masajes, espectáculos, recintos feriales o deportivos, agencias de modelaje o artísticas, agencias de colocación, hoteles, moteles, baños públicos, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés, cines entre otros, para prevenir y detectar la probable comisión de delitos en materia de trata de personas? Según lo señala el Programa para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Michoacán, 2020, Objetivo 1, estrategia 1.4, línea de acción 1.4.1.Respuesta del día19/06/2024Texto de respuestaDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se turnó la solicitud al Centro Estatal de Prevención al Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para atender el requerimiento de información, lo que se realizó con oficio SESESP/CEPDyPC/0138/2024, dando respuesta en los siguientes términos: Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados; en ese tenor, resulta necesario señalar que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, por lo anterior, este sujeto obligado se encuentra impedido para conocer de la solicitud que nos ocupa, ya que por la naturaleza de sus atribuciones, es ajeno a este, la información referida en su solicitud. Lo anterior, se puede corroborar en las atribuciones que establecen la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, en su artículo 28 a este Sujeto obligado. Es necesario señalar que, el artículo 9 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas en el Estado de Michoacán de Ocampo a la letra señala: “Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, supervisarán los negocios que puedan ser propicios para la comisión de los delitos en materia de trata de personas, realizando inspecciones en establecimientos como bares, cantinas, centros nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, agencias de modelaje o artísticas, agencias de colocación, hoteles, baños públicos, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, cines y cualquier otro. Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de internet, se requerirá que sus equipos de cómputo cuenten con filtros parentales y de seguridad contra violaciones a la privacidad e identidad de los usuarios. Las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección y certificación de las agencias de colocación a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes, se expongan al peligro de la trata de personas”. Por lo antes expuesto, este Secretariado Ejecutivo se encuentra imposibilitado para atender la solicitud, como ha sido señalado en párrafos precedentes, y dada la naturaleza de la información requerida, con fundamento en los artículos 20 y 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se sugiere remitir la solicitud de información a la Secretaría de Seguridad Pública, Fiscalía General del Estado de Michoacán y Policía de Morelia, misma que es citada en la solicitud de información que nos ocupa, para que en el ámbito de su respectiva competencia, puedan brindar la atención que proceda a la petición de información solicitada. Lo anterior con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 74, 75, 76, 79, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284924000026

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/06/2024Fecha solicitud término19/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo