Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día 28/07/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe solicita de la maner a más respetuosa el estado de fuerza actual de policías con el que cuentan los 113 municipios del estado de Michoacán de Ocampo. Asimismo se solicita el estado de fuerza actual de la Guardia Civil del estado de Michoacán de Ocampo. Respuesta del día02/09/2024Texto de respuestaDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se turnó la solicitud a la Dirección del Centro Estatal de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para atender el requerimiento de información, dando respuesta en los siguientes términos: Respecto a la información contenida en la solicitud que a la letra refiere: “Se solicita de la maner a más respetuosa el estado de fuerza actual de policías con el que cuentan los 113 municipios del estado de Michoacán de Ocampo…”, se informa que no es factible proporcionar dicha información, en virtud a que los datos contenidos en el estado de fuerza actual de los 113 municipios y de la Guardia Civil del Estado de Michoacán de Ocampo es de carácter reservado, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con fundamento en los artículos 106, fracción I, 113, fracción I; así como los artículos 90, fracción I y 102 fracciones I y IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, como se establece en el Acuerdo de Reserva número SESESP-CEI/0001/2024. Lo anterior, en razón de que el estado de fuerza de los 113 Municipios y de la Guardia Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, contiene información completa y detallada respecto al número total de elementos policiales que integran cada corporación de las Instituciones de Seguridad Pública a nivel municipal y estatal, por lo que su clasificación como reservado es imperativa, ya que su divulgación compromete la seguridad pública y pone en riesgo la estabilidad del Estado y sus Municipios; puesto que de liberarse esta información se causaría un perjuicio al interés público, puesto que la misma pudiera ser aprovechada por grupos delincuenciales, lo que sin duda se causaría un mayor daño al Estado si la información que ahora se reserva fuera divulgada. Se hace énfasis que la divulgación del estado de fuerza con los que operan los Municipios y en su conjunto el Estado de Michoacán, afectaría gravemente las estrategias de combate y la prevención a la delincuencia, afectando la planeación táctica de las instituciones estatales y municipales de seguridad pública, evidenciándose una desventaja para las acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, entorpeciendo los sistemas de coordinación interinstitucional, y dificultando las estrategias en materia de seguridad. Adicionalmente, se entiende proporcional la reserva de esta información toda vez que comprometer la seguridad publica en perjuicio de la ciudadanía, es mayor al del acceso de la información, pues es un tema de seguridad Nacional y su divulgación en todo momento será siempre en perjuicio de la sociedad por la afectación directa que se le provoca a los cuerpos de seguridad, ya que la reserva va encaminada a la protección de derechos mayores como lo es el de la vida, integridad, y seguridad pública de las y los michoacanos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 74, 75, 76, 79, y 102 fracciones I y IV, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284924000038