Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)

Solicitud del día 30/08/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónA quien corresponda presente: Referente a las acciones realizadas por su gobierno en materia de prevención y combate del robo de hidrocarburos en el periodo de 2000 a 2024, amablemente se solicita la siguiente información: 1. Diagnósticos que se hallan elaborado sobre el robo de hidrocarburos en México de 2000 a 2024 . 2. Descripción de las acciones realizadas para prevenir y combatir el robo de hidrocarburos en cada una de las etapas que intervienen en la cadena de comercialización de hidrocarburos o petrolíferos (producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización) de 2000 a 2024. 2.1 Acciones estatales 2.2 Acciones emprendidas en coordinación con la federación 2.3 Acciones para atacar las estructuras financieras de las organizaciones criminales que participan en este delito. 2.4 Acciones de extinción de dominio. 2.5 Acciones de regulación 2.6 Descripción de las acciones de regulación, verificación y supervisión: número de medidas de prevención por entidad federativa. 2.7 Acciones sobre fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad pública en su entidad federativa. 3. Reportes o informes de mejores prácticas identificadas para combatir el robo de hidrocarburos. Respuesta del día04/09/2024Texto de respuestaQue de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados; en ese tenor, resulta necesario señalar que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, por lo anterior, este sujeto obligado resulta incompetente para conocer la solicitud de información que nos ocupa, ya que por la naturaleza de sus atribuciones, es ajeno a éste la información referida en su solicitud. Lo anterior, se puede corroborar en las atribuciones que establecen la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, en su artículo 28 a este Sujeto obligado. Por lo antes expuesto, este Secretariado Ejecutivo no es competente para atender la solicitud, como ha sido señalado en párrafos precedentes, y dada la naturaleza de la información requerida, con fundamento en los artículos 20 y 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se sugiere redireccionar la solicitud de información a la Fiscalía General de la República y a la Secretaría de Energía de conformidad con los artículos 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 56 fracción XI de la Ley de Hidrocarburos y 1, 4 de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Para que, en el ámbito de su respectiva competencia, pueda brindar la atención que proceda a la petición de información solicitada.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284924000041

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/10/2024Fecha solicitud término04/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo