Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día 19/09/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónDerivado de la búsqueda de las bases de licitación del sistema de vigilancia satelital Guardian Forestal, se identificaron las bases de licitación SASESP-EM-LP-035/2023, las cuales especifican su publicación en el mes de agosto y la contratación del sistema de forma anual. Presumiblemente, se considera que dicho contrato ya ha culminado. En el decreto de la certificación del aguacate, publicado en septiembre, se menciona que el sistema será utilizado como herramienta para emitir el dictamen de la huerta. Por lo anterior, la solicitud de información tiene como objetivo: Confirmar si el contrato del sistema Guardian Forestal se encuentra vigente. En caso de no estarlo, saber si existe un nuevo contrato. Solicitar información sobre la empresa proveedora del servicio. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud.Respuesta del día24/09/2024Texto de respuestaQue de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados; en ese tenor, resulta necesario señalar que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, por lo anterior, este sujeto obligado resulta incompetente para conocer la solicitud de información que nos ocupa, ya que por la naturaleza de sus atribuciones, es ajeno a éste la información referida en su solicitud. Lo anterior, se puede corroborar en las atribuciones que establecen la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, en su artículo 28 a este Sujeto obligado. Por lo antes expuesto, este Secretariado Ejecutivo es incompetente para atender la solicitud, como ha sido señalado en párrafos precedentes, y dada la naturaleza de la información requerida, con fundamento en los artículos 20 y 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se sugiere redireccionar la solicitud de información a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo y a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, que de conformidad con el artículos 8 del Decreto por el que se Declara la Implementación en Michoacán del Sistema de Vigilancia Satelital «Guardián Forestal» a la letra señala: Decreto por el que se Declara la Implementación en Michoacán del Sistema de Vigilancia Satelital <<GUARDIAN FORESTAL> Artículo 8. La Secretaría y la PROAM, serán las autoridades que tendrán bajo su responsabilidad la administración y seguimiento del «Guardián Forestal», quienes podrán, en el ámbito de su competencia, coordinarse con la COFOM para el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Asimismo, el Decreto por el que se crea el Programa para la Certificación de las Buenas Prácticas Ambientales del Cultivo de Aguacate en el Estado de Michoacán refiere la utilización del «Guardián Forestal» en su artículo 6° en relación con el artículo 3, que a la letra establecen: Decreto por el que se crea el Programa para la Certificación de las Buenas Prácticas Ambientales del Cultivo de Aguacate en el Estado de Michoacán Artículo 3°. Para efectos del presente Decreto y además de las definiciones previstas en la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo y su reglamento, se entenderá por: … VI. Comité de Buenas Prácticas: Al Órgano colegiado, conformado por la Secretaría, la Secretaría de Agricultura Desarrollo Rural, la Comisión Forestal del Estado, la Comisión de Pesca del Estado, la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas y las dependencias federales competentes, en términos del artículo 168 de la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo; … Artículo 6°. La evaluación de los predios candidatos a la Certificación, se realizará a través de Terceros Autorizados, que serán Organismos Certificadores que el Comité de Buenas Prácticas determine para ello. Estos organismos deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el presente Decreto. Los Organismos Certificadores deberán utilizar el «Guardián Forestal» y se deberán verificar mediante dicho sistema los criterios obligatorios y de impacto siguientes: … Para que, en el ámbito de su respectiva competencia, puedan brindar la atención que proceda a la petición de información solicitada. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284924000044