Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día 08/10/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe solicita amablemente la siguiente información: a) Número de homicidios de los que tenga registro; desagregar en dolosos y culposos a.1) Motivo del homicidio a.2) Lugar en donde ocurrió el evento o en donde se tenga registro del mismo (a nivel municipio y localidad). Cabe aclarar que aquí se hace la distinción entre el lugar de los hechos y el lugar en donde fue registrado el homicidio a.3) Tipo de arma usada para cometer el delito en cuestión (homicidio). En caso de arma de fuego señalar el calibre. b) Aseguramientos de armas b.1) Desagregar por tipo de arma, calibre y origen b.2) De las armas aseguradas señalar cuántas de estas estaban relacionadas con otros crímenes b.3) Señalar el lugar de los hechos (a nivel municipio, alcaldía y localidad) c) Agresiones (enfrentamientos) en los que estuvieran involucrados elementos de la institución c.1) Señalar el lugar de los hechos (a nivel municipio, alcaldía y localidad) c.2) Número de bajas ocasionadas por los enfrentamientos mencionados en "b"; desagregar las bajas en miembros o elementos de la institución, civiles y delincuentes u otros d) Enfrentamientos entre grupos u organizaciones criminales de los que tenga registro y en los que no fueran partícipes los elementos mencionados en el inciso "c" d.1) Señalar el lugar de los hechos (a nivel municipio, alcaldía y localidad) d.2) Número de homicidios como resultado de los enfrentamientos mencionados en "d" Se pide todo lo anterior por fecha (día, mes y año) y desde 2000 a la fecha. De igual manera se pide aclarar cuando en el evento hubiera asistido o participado dos o más instituciones de seguridad (inclusive federales).Respuesta del día10/10/2024Texto de respuestaQue de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados; en ese tenor, resulta necesario señalar que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, por lo anterior, este sujeto obligado resulta incompetente para conocer la solicitud de información que nos ocupa, ya que por la naturaleza de sus atribuciones, es ajeno a este, la información referida en su solicitud. Lo anterior, se puede corroborar en las atribuciones que establecen la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, en su artículo 28 a este Sujeto obligado. Por lo antes expuesto, este Secretariado Ejecutivo se encuentra imposibilitado para atender la solicitud, como ha sido señalado en párrafos precedentes, y dada la naturaleza de la información requerida, con fundamento en los artículos 20 y 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se sugiere redireccionar la solicitud de información a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, que de conformidad con los artículos 8, fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo; y 89 fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán. Para que, en el ámbito de su respectiva competencia, pueda brindar la atención que proceda a la petición de información solicitada.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284924000049