Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónQuisiera sabes varios puntos acerca de la seguridad de la ciudad Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaQue de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados; en ese tenor, resulta necesario señalar que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, por lo anterior, este sujeto obligado resulta incompetente para conocer la solicitud de información que nos ocupa, ya que por la naturaleza de sus atribuciones, es ajeno a este, la información referida en su solicitud. Lo anterior, se puede corroborar en las atribuciones que establecen la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, en su artículo 28 a este Sujeto obligado. Por lo antes expuesto, este Secretariado Ejecutivo se encuentra imposibilitado para atender la solicitud, como ha sido señalado en párrafos precedentes, y dada la naturaleza de la información requerida, con fundamento en los artículos 20 y 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se sugiere redireccionar la solicitud de información a la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana área perteneciente al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán de Ocampo y a la Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán, de conformidad con los artículos 2, 24, fracciones I y II, 32, fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Municipal de Seguridad Ciudadana ; 79 y 80, fracción I de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo así como 27, fracción I y 31 fracciones III, IV y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284924000051