Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Michoacán - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónEn atención a lo señalado en la Recomendación 35/2021 de la CNDH, por este medio solicito atentamente se me informe lo siguiente: 1.- ¿Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el año 2024 se incluyó una partida presupuestaria específica para la adquisición de productos de gestión menstrual para las mujeres privadas de la libertad? En caso de que la respuesta sea positiva, ¿cuál fue el monto asignado? En caso de que la respuesta sea negativa, ¿se considero dentro de otra partida presupuestaria? 2.- ¿se ha llevado a cabo el estudio sobre la viabilidad de la incorporación de copas menstruales dentro de los centros penitenciarios existentes en el Estado? 3.- ¿Se ha llevado a cabo el programa de atención a la salud de la gestión menstrual de la mujer dentro de los centros penitenciarios existentes dentro del Estado? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿cada cuando se han llevado a cabo? 4.-¿Se han implementado cursos de capacitación al personal de seguridad y custodia y médicos de los establecimientos penitenciarios femeniles con el objeto de que conozcan la importancia y relevancia del respeto al acceso a una gestión menstrual digna y actúen en un marco de respeto hacia con las mujeres privadas de la libertad?Respuesta del día29/10/2024Texto de respuestaQue de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados; en ese tenor, resulta necesario señalar que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, por lo anterior, este sujeto obligado resulta incompetente para conocer la solicitud de información que nos ocupa, ya que por la naturaleza de sus atribuciones, es ajeno a este, la información referida en su solicitud. Lo anterior, se puede corroborar en las atribuciones que establecen la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, en su artículo 28 a este Sujeto obligado. Por lo antes expuesto, este Secretariado Ejecutivo se encuentra imposibilitado para atender la solicitud, como ha sido señalado en párrafos precedentes, y dado que en la misma se requiere información relacionada con el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 1 y 2, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se sugiere redireccionar la solicitud de información a la Entidad Federativa de Baja California para que, en el ámbito de su respectiva competencia, pueda brindar la atención que proceda a la petición de información solicitada.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161284924000052