Michoacán - Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo STASPE - (MICH)

Solicitud del día 29/02/2024 a la dependencia Michoacán - Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo STASPE - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1. ¿Qué medidas han empleado en Michoacán para garantizar que las empresas cumplan con el respeto de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras? 2. ¿Cuántos programas tienen en Michoacán que impulsan y fomentan los derechos laborales de las mujeres? 3. ¿Cuántos procesos de conciliación y demandas laborales se llevan en Michoacán, de estos cuantos se resolvieron, cuánto duran y cuántos de estos son de mujeres trabajadoras y de qué sectores? 4. ¿A lo largo del 2023 cuántos procesos de conciliación y de demandas laborales se recibieron y cuántos se resolvieron? 5. ¿Existen campañas para difusión de los derechos laborales y la defensa de los mismos que sean llevados a colonias industriales y populares de Michoacán? 6. ¿Cuáles son las denuncias más frecuentes en Michoacán relacionadas a los derechos laborales de las Mujeres? Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaMorelia, Michoacán, a 21 de marzo de 2024. LAS MATRIOSKAS, PRESENTE. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 15, 16, 121, 123, 124, 126, 127, 132, 133, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 79, 121, 122, 131, 132 y 140 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la fundamentación de las disipaciones 1, 2, 4, 7, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 44, 35, 64, 65, 74, 75, 77 y 83 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 29 de febrero de 2024, a las 16:24 horas, registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán, con número de folio 161801824000001, relativa a: “¿Qué medidas han empleado en Michoacán para garantizar que las empresas cumplan con el respeto de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras? ¿Cuántos programas tienen en Michoacán que impulsan y fomentan los derechos laborales de las mujeres? ¿Cuántos procesos de conciliación y demandas laborales se llevan en Michoacán, de estos cuántos se resolvieron, cuánto duran y cuántos de estos son de mujeres trabajadoras y de qué sectores? ¿A lo largo del 2023 cuántos procesos de conciliación y de demandas laborales se recibieron y cuántos se resolvieron? ¿Existen campañas de difusión de los derechos laborales y la defensa de los mismos que sean llevados a colonias industriales y populares de Michoacán? ¿Cuáles son las denuncias más frecuentes en Michoacán relacionadas a los derechos laborales de las Mujeres?” Siguiendo el contenido de la letra, de lo mandatado por el artículo 75 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales del Estado de Michoacán de Ocampo, que identifica el procedimiento y a fin de evitar el incumplimiento de normas, que pudiera llevarnos a una consecuencia como aplicación de sanción, en el debido tiempo y forma, con todo respeto les exponemos a usted la respuesta a su solicitud enunciada con los puntos de sus peticiones en ella plasmados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia que permite el ejercicio de acceso a la información y la debida protección de datos personales. De la normatividad que nos rige y la aplicable a la presente solicitud como sujetos obligados, considerándose además la normatividad aplicable a la materia de su solicitud, que nos permitan cuando menos suponer que pudieran obrar en nuestros archivos, no se desprende obligación alguna de contar con la información solicitada, ni se advierte algún elemento de convicción que nos apunte a su existencia, ya que los datos que nos solicita no son inherentes a ésta organización sindical, haciéndose menester precisarle que esta organización está conformada por trabajadores de base al servicio de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades del Poder Ejecutivo, cuya única función es la defensa de los derechos laborales de todas las personas que integran este gremio, cuidando se garanticen sus derechos humanos que sirve de base para orientar, asesorar, atender y representar a los trabajadores. En razón a lo anterior, no se omite precisarle, que sirve de orientación hacerle saber que consideramos que, el Gobierno del Estado de Michoacán, a través de diversas instituciones como las que a continuación se precisan, pudieran tener la información: *** Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, cuyo domicilio se encuentra en Batalla de La Angostura #457, Chapultepec Sur, 58260 Morelia, Michoacán. 44 35 82 20 82 · *** Secretaría de Desarrollo Económico, ubicada en la Avenida General Lázaro Cárdenas General Lázaro Cárdenas #1700, Chapultepec Norte, CP 58260, Morelia, Michoacán. 443 113 4500. *** Tribunal de Conciliación y Arbitraje en elArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161801824000001

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/04/2024Fecha solicitud término21/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaSindicatos