Michoacán - Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo STASPE - (MICH)
Solicitud del día 21/07/2024 a la dependencia Michoacán - Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo STASPE - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónRemita lo siguiente 1. De 2022 a la fecha actual cuantas amonestaciones verbales y escritas han recibido los miembros de sus sindicato, en que dependencia o institución del Poder Ejecutivo del Estado fueron amonestados y cuál fue la razón? 2. ¿Qué acciones ha tomado el sindicato respecto a sus miembros amonestados para que no vuelvan a incurrir en estas amonestaciones 3. De 2022 a la fecha actual, cuantos miembros de su sindicato han sido suspendidos temporalmente de su trabajo y su sueldo, en que dependencia o institución del Poder ejecutivo se sucito tal hecho y cuál fue la razón? 4. Que acciones o postura ha tomado los representantes sindicales respecto a estos miembros suspendidos para que no vuelvan a incurrir en dicha situación. 5. Cuál es la asignación de recurso estatal de los años 2021, 200, 2023 y 2024 6. Desglose de la comprobación de la utilización de los recursos asignados, de 2021, 2002, 2023 y 2024 por partida presupuestal y su comprobación Respuesta del día02/09/2024Texto de respuestaMorelia, Michoacán, a 2 de septiembre de 2024. JEAN VALJEAN. PRESENTE. | De acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 15, 16, 121, 123, 124, 126, 127, 132, 133, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 6, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 79, 121, 122, 131 y 140 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la fundamentación de las disipaciones 1, 2, 4, 7, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 44, 45, 74, 75, 77 y 83 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 21 veintiuno de julio de 2024 dos mil veinticuatro, a las 13:41:30 horas PM, registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán, con número de folio 161801824000004, relativa a: Remita lo siguiente: 1. De 2022 a la fecha actual, cuantas amonestaciones verbales y escritas han recibido los miembros de su Sindicato, en qué Dependencia o Institución del Poder Ejecutivo del Estado fueron amonestados y cuál fue la razón? 2. ¿Qué acciones ha tomado el Sindicato respecto a sus miembros amonestados para que no vuelvan a incurrir en estas amonestaciones? 3. De 2022 a la fecha actual, cuántos miembros de su sindicato han sido suspendidos temporalmente de su trabajo y su sueldo, en qué Dependencia o Institución del Poder Ejecutivo se suscitó tal hecho y cuál fue la razón. 4. Qué cosa o postura han tomado los representantes sindicales respecto a estos miembros suspendidos para que no vuelvan a incurrir en dicha situación. 5.- Cuál es la asignación de recurso estatal de los años 2021, 200, (SIC) 2023 y 2024. 6.-Desglose de la comprobación de la utilización de los recursos asignados del 2021, 2002, 2023 y 2024 por partida presupuestal y su comprobación. Sin transgredir el término de veinte días contados a partir del día siguiente de la presentación de su petición, se elabora generosamente respuesta a su solicitud, siendo necesario que la pregunta formulada reúna los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en concordancia con lo dispuesto en el artículo y 125 de Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, así como la disposición 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y toda vez que de su solicitud deviene datos inexistentes, este sindicato no está en condiciones de dar respuesta; el Órgano obligado no es Ente Patronal y tomando en cuenta la petición, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se determina que en el presente caso se justifica la inexistencia, toda vez que esta organización integrada por trabajadores, como ente obligado, no tiene indicios que apunten a la existencia de los datos solicitados, pues de acuerdo con lo estipulado en Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado De Michoacán de Ocampo es precisamente la Secretaria Finanzas y Administración, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos quien se encarga de llevar esos registros por ser parte de sus atribuciones como parte patronal sujetándose a las Condiciones Generales de Trabajo, y siendo un sujeto obligado, este Sindicato, no administra, distribuye u organiza recursos y bienes públicos que permitan ser públicos en materia de difusión, por lo tanto no emite comprobaciones. sin embargo no omitimos orientarle que la Dirección de Recursos Humanos a quien corresponde rigurosamente en nuestra apreciación y a las disposiciones de organización en el reglamento interno de la secretaría d Finanzas del Estado de Michoacán, consideramos que sirve de orientación su ubicación, en la calle Francisco MárquezArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161801824000004