Michoacán - Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo STASPE - (MICH)

Solicitud del día 21/07/2024 a la dependencia Michoacán - Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo STASPE - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónProporcione la información solicitada De 2022 a la fecha actual, cuantos miembros de sus sindicato se han jubilido y en cual es el estado de las plazas que han dejado con motivo de su jubilación. Cite el fundamento jurídico aplicable para que las plazas de los jubilados pasen a pertenecer a sus familiares Existen plazas de personas jubiladas que han sido asignadas a personas que no sean familiares del jubilado? Bajo que precepto legal o justificación ha sido realizada esta acción? Respuesta del día02/09/2024Texto de respuestaMorelia, Michoacán, a 2 de septiembre de 2024. VITO CORLEONE, PRESENTE. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 15, 16, 121, 123, 124, 126, 127, 132, 133, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 6, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 79, 121, 122, 131 y 140 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la fundamentación de las disipaciones 1, 2, 4, 7, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 44, 45, 74, 75, 77 y 83 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 21 veintiuno de julio de 2024 dos mil veinticuatro, a las 13:46:10 horas, P;M. registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia Michoacán, con número de folio 161801824000005, relativa a: Proporcione la información solicitada. .De 2022 a la fecha actual, cuantos miembros de su sindicato se han jubilado y cuál es el estado de las plazas que han dejado con motivo de su jubilación? .Cite el fundamento jurídico aplicable para que las plazas de los jubilados pasen a pertenecer a sus familiares. .Existen plazas de personas jubiladas que han sido asignadas a personas que no sean familiares del jubilado? Bajo que precepto legal o justificación ha sido realizada esta acción? Atendiendo a sus interrogantes, es preciso aclarar que lo solicitado por usted como un derecho humano de acceso a la información que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, como el efectivo acceso de toda persona, se le manifestar que lo solicitado NO ES COMPETENCIA de este Sindicato de Trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, cuantificar las jubilaciones de los trabajadores, ya que es la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, la responsable de de llevar el control de dar trámite a los nombramientos, remociones, renuncias, licencias, pensiones y jubilaciones de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, por ser esta una de las funciones aplicables a esa dirección, de acuerdo a lo que establece el artículo 34 del reglamento interior de la secretaría de finanzas y administración que a la letra dice: del Artículo 34. Al titular de la Dirección de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: “ b) Altas, nombramientos de los servidores públicos; c) Rescisión y terminación de la relación laboral del personal al servicio del Estado; d) Tabulador de sueldos, escalafón; e) Evaluación del desempeño, seguridad e higiene; f) Cambios de adscripción, movimientos de personal; g) Licencias, vacaciones, control de incapacidades, permisos; h) Sistema de nómina, creación y modificación de estructuras y política salariales, constancias de sueldos y servicios; i) Programas de adscripción y racionalización de recursos humanos; j) Descuentos salariales, retenciones, sanciones, seguridad y bienestar social; k) Seguros institucionales de vida y retiro; l) Administración de recursos humanos y expedientes personales de los trabajadores; y, m) Las demás, en materia de su competencia. II. Planear, organizar y dirigir el Sistema Integral de Administración del Personal al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, observando las disposiciones legales aplicables; así como coadyuvar en el marco de su competencia, en el análisis orgánico funcional de las dependencias y entidades, a fin de contribuir a la operación de estructuras organizacionales que permitan la óptima y oportuna realización de las atribuciones y funciones, competencia de cada una de ellas; III. Evaluar y emitir opinión de factibilidad en el ámbito de su competencia, de forma coordinada con las áreas competentes de la Administración Pública Estatal, del impacto y viabilidad presupuestal que tengan las proArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161801824000005

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/09/2024Fecha solicitud término02/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaSindicatos