Michoacán - Sindicato de empleados del Ayuntamiento de Zamora Francisco J. Mújica - (MICH)
Solicitud del día 15/08/2024 a la dependencia Michoacán - Sindicato de empleados del Ayuntamiento de Zamora Francisco J. Mújica - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónCuales son los criterios para ingresar a la mesa directiva, ya que nos llegan reportes a la redacciòn , que hay integrantes que tienen mas de 10 años ahi, o en su caso por que no hay rotacion. GraciasRespuesta del día13/09/2024Texto de respuestaEstimado ING. ROBERTO GONZÁLEZ ROSALES Con el gusto de saludarle y dar respuesta a su solicitud con folio 161804724000001, y con fundamento en los artículos 13, 22, 75, 76 y 77 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, así como el artículo 8 y 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Esta unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales le hace de conocimiento lo siguiente: INFORMACIÓN SOLICITADA: “Cuales son los criterios para ingresar a la mesa directiva, ya que nos llegan reportes a la redacciòn, que hay integrantes que tienen mas de 10 años ahi, o en su caso por que no hay rotacion. Gracias”. RESPUESTA: Como Sujeto Obligado Sindicato de Empleados del H. Ayuntamiento de Zamora "Francisco J. Mújica", estamos comprometidos con nuestras obligaciones de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por lo cual tenemos una Pagina Web (https://sehazamora.org.mx/) en donde podrá consultar los Estatutos que rigen a la Organización Sindical. En concreto, en nuestros ESTATUTOS; ARTICULO 62.- Son requisitos para formar parte del Comité Ejecutivo y comisiones permanentes. A).- Ser Mexicano por nacimiento. B).- Ser trabajador Activo en el Ayuntamiento. C).- Saber leer y escribir. D).- No haber sido condenado ejecutoriamente por delitos graves. E).- Estar al corriente en el pago de sus cuotas sindicales F).- Tener como mínimo 3 años de pertenecer al “El Sindicato”. En el ARTICULO 53.- En caso de que la Asamblea considere que el desempeño de los miembros que conforman el Comité Directivo y Comisiones permanentes haya sido satisfactorio y benéfico para que continúen en su cargo un periodo más de seis años, podrán ratificar en asamblea Ordinaria o Extraordinaria a los mismos para que continúen en sus cargos para periodos inmediatos; Por lo anterior, esta Unidad de Transparencia considera que, en el ámbito de su competencia, esta solicitud ha sido atendida en tiempo y forma, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán; Quedando a sus apreciables órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161804724000001