Michoacán - Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial del Estado de Michoacán de Ocampo. - (MICH)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Michoacán - Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial del Estado de Michoacán de Ocampo. - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSe solicita al área jurídica de esta dependencia proporcione los criterios utilizados para la contratación de personal eventual, en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de pérfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura. Esta información se solicita para los mismos criterios que se usan para la evaluación de expedientes laborales de personal de otras dependencias a los que esta secretaria o dependencia paga sus nóminas. De igual manera se solicita una opinión jurídica acerca de la reglamentación vigente para la contratación de funcionarios de estructura y eventuales, en orden jerarquico, incluyendo los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral. Se solicitan los enlaces electronicos a estas normativas, o en su defecto proporcionar el documento al e-mail: naypinky.ser@gmail.comRespuesta del día09/10/2024Texto de respuestaDe conformidad en las atribuciones conferidas en el artículo 13, fracciones I, II y VII del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial del Estado de Michoacán, así como en el apartado 1.4, numeral 7 del Manual de Organización del Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial del Estado de Michoacán, vigentes, al respecto me permito informarle que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo establece lo siguiente: “Artículo 60.- Las facultades y obligaciones del Gobernador son: XIV.- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración pública estatal cuyo nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en esta Constitución o en las leyes, observando el principio de paridad de género.” Así mismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual señala: “Artículo 13.- El Gobernador del Estado, nombrará y removerá libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes; garantizando el principio de paridad de género. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal designarán a los servidores públicos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, garantizando el principio de paridad de género. Los titulares de las entidades serán designados por el Gobernador del Estado, conforme a la ley de la materia. El Gobernador, podrá delegar dicha función al Secretario del ramo en cuestión. En lo relativo a los servidores públicos de las entidades, estos serán designados por el secretario del ramo a propuesta del titular de la entidad, previo acuerdo con el Gobernador. Garantizando el principio de paridad de género. La contratación de personas físicas que no formen parte de la estructura establecida en la ley, los reglamentos o manuales del Poder Ejecutivo se ajustarán a la disponibilidad presupuestal de cada dependencia y entidad de la Administración Pública. No deberán de crearse nuevos puestos laborales sin que exista partida presupuestal que los respalde.” Asimismo, se le informa que este Instituto no tiene la facultad legal para emitir opiniones o interpretaciones vinculantes respecto a normativas o reglamentaciones, según lo establecido en el marco de nuestras competencias, por lo que no es posible atender esta parte de su solicitud en los términos planteados.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161812124000017

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/10/2024Fecha solicitud término09/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo