Michoacán - Consejo Estatal Para Prevenir y Eliminar la Discrinación y la Violencia

Solicitud del día 06/01/2023 a la dependencia Michoacán - Consejo Estatal Para Prevenir y Eliminar la Discrinación y la Violencia del órgano Michoacán

DescripciónDe conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la autoridad que corresponda tiene la obligación de asignar un intérprete en Lengua de Señas Mexicana cuando una persona adolescente Sorda queda sujeta al Sistema de Justicia Penal Juvenil en México. Ahora bien, atento a lo anterior, se solicita la siguiente información: 1.- ¿Cuál es la autoridad encargada a nivel estatal de proporcionar la figura de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana para asistir a la persona adolescente Sorda en conflicto con la ley penal? 2.- ¿Cuántos intérpretes de LSM forman la plantilla en la Dirección o Instituto correspondiente? 3.- ¿Los intérpretes realizan su trabajo en todas las materias del derecho o en una en específico? 4.- ¿Existen intérpretes en LSM especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes? 5.- En caso negativo, ¿cuentan con preparación relacionada al trato con personas adolescentes? 6.- ¿En qué lugar se forman los intérpretes en materia de derecho? 7.- ¿Dichos intérpretes en LSM se encargan de asistir a las personas adolescentes Sordas en conflicto con la ley penal en todo el territorio estatal? 8.- En caso de ser insuficientes los intérpretes en LSM ¿la Dirección o Instituto correspondiente cuenta con algún convenio ya sea con Asociaciones Civiles de Sordos o de Interpretes en LSM para proporcionar el servicio de interpretación?; y si es así, ¿cuáles son los aranceles/hora por costo de interpretación? Por último, solicito que la presente solicitud sea turnada a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades. Lo anterior con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 6 , 7, 11, 8, 9, 11, 16, 17, 23, 60, 122, 124, 125, 131, 132 de la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como sus correlativos y aplicables de la ley estatal de la materia. Otros datosSolicito que la presente solicitud sea turnada a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades.Respuesta del día07/02/2023Texto de respuestaFiscalía General de Michoacán (fiscaliamichoacan.gob.mx) • De conformidad con el Artículo 22 de la Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, entre las atribuciones del COEPREDV, no cuenta con facultades para conocer de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Corresponde a la fiscalía General del Estado, mediante la Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes conocer de los asuntos relativos a la mencionada Ley.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161812523000002

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta07/02/2023Fecha solicitud término07/02/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo