Michoacán - Consejo Estatal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia - (MICH)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Michoacán - Consejo Estatal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Respuesta del día27/06/2024Texto de respuestahttps://coepredv.michoacan.gob.mx/ https://celem.michoacan.gob.mx/destino/2009/1-12552_1663007524_COMPILADO%202022AGO31%20DEC%20179%20LEY%20DISCRIMINACION%20VIOLENCIA.pdf De conformidad con los artículos, 2, 22 y 24 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la violencia, que señalan el objeto y las atribuciones del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, COEPREDV; este organismo no cuenta con la figura de asistentes de ninguna naturaleza.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161812524000012