Michoacán - Consejo Estatal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia - (MICH)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Michoacán - Consejo Estatal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe solicita al área jurídica de esta dependencia proporcione los criterios utilizados para la contratación de personal eventual, en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de pérfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura. Esta información se solicita para los mismos criterios que se usan para la evaluación de expedientes laborales de personal de otras dependencias a los que esta secretaria o dependencia paga sus nóminas. De igual manera se solicita una opinión jurídica acerca de la reglamentación vigente para la contratación de funcionarios de estructura y eventuales, en orden jerarquico, incluyendo los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral. Se solicitan los enlaces electronicos a estas normativas, o en su defecto proporcionar el documento al e-mail: naypinky.ser@gmail.comRespuesta del día09/10/2024Texto de respuestahttp://congresomich.gob.mx/file/REG_INT-de-la-SFA.pdf http://congresomich.gob.mx/file/NUEVA-LEY-ORG%C3%81NICA-DE-LA-ADMINISTRACI%C3%93N-P%C3%9ABLICA-8-OCTUBRE-DE-2021.pdf El personal del COEPREDV es contratado de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración pública estatal, artículo 19 fracción LVI. “Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales, aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública Estatal, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo del personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales, remuneraciones y de prestaciones sociales y económicas; y el reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 34: Al titular de la Dirección de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Asumir la responsabilidad en materia de recursos humanos, aprobar y someter a acuerdo del titular de la Subsecretaría de Administración los proyectos de reglamentos, normas, criterios, reglas, manuales, lineamientos, y demás disposiciones normativas. Esta normatividad es de carácter obligatorio para todo el personal al servicio del Estado de Michoacán de Ocampo, incluido el Consejo estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, COEPREDVArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161812524000015