Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 08/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1. Solicito saber el número de niñas, niños y adolescentes huérfanos que han sido atendidos por SIPPINA desde 2006 hasta la fecha de esta solicitud, luego de que su padres, madres o tutores murieran a causa de alguna sobredosis (envenenamiento accidental por y exposición a drogas, fármacos, narcóticos) o complicación derivada del uso o abuso de sustancias adictivas, desglosar la información por año, sexo, edad, fecha de ingreso y de egreso, con quien fue restituido y tipo de atención brindada. 2. Solicito saber el número de niñas, niños y adolescentes huérfanos que han sido atendidos por SIPPINA desde 2006 hasta la fecha de esta solicitud, luego de que su padres, madres o tutores fueran víctima de homicidio que tenga relación con el uso de sustancias adictivas, desglosar la información por año, sexo, edad, con quien fue restituido y tipo de atención. 3. Solicito saber el número de niñas, niños y adolescentes huérfanos que han sido atendidos por SIPPINA desde 2006 hasta la fecha de esta solicitud, luego de que su padres, madres o tutores fueran procesados por autoridades de procuración de justicia, migratorias o de justicia administrativa o la que resulte, por hechos derivados del uso o abuso de sustancias adictivas, o porque fueran albergados en algún centro especializado en tratamiento de las adicciones autorizado por la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, desglosar la información por año, sexo, edad, con quien fue restituido, tipo de atención. 4.Solicito conocer el número de planes de restitución de derechos de los NNA de los supuestos anteriores y al menos cinco, en versión pública y digital, que no formen parte de una investigación ni estén sujetas a reserva.Respuesta del día09/10/2024Texto de respuestaPor lo anterior señalado me permito hacer de su conocimiento que, de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas hacia esta Secretaría Ejecutiva en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo, señaladas en el Capítulo XXIX, en lo particular en el artículo 86, las cuales me permito enlistar a continuación: “La coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. Las Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la presente Ley; Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideración de los miembros del Sistema; Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal; Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral; Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; Apoyar al Sistema Estatal de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) Asesorar y apoyar al gobierno estatal y a los municipales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades; Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; Garantizar la participación de los sectores social y privado, así como la participación de niñas, niños y adolescentes; Articularse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) Operar el Sistema Estatal de Información; (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)Coordinar, supervisar y apoyar con los recursos necesarios a la Comisión de Atención Inmediata; (ADICIONADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023) Establecer y operar un sistema de indicadores de progresividad de derechos que permita fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento, tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto en esta ley; y, Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Estatal de Protección Integral.” Por lo anterior señalado, se le informa que esta Secretaría Ejecutiva se encuentra imposibilitada a otorgar dicha información solicitada, derivado a que su creación data del año 2016 como resultado de la aprobación a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán; a la par de que no somos un órgano competente atendiendo a las facultades y atribuciones mencionadas con anterioridad, más sin embargo en un ejercicio de transparencia proactiva se le recomienda solicitar dicha información a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia MichoacanaArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161812624000017

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/10/2024Fecha solicitud término09/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo