Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 12/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónPor favor si tuvieran la amabilidad de proporcionarme la siguiente información: ¿Cuántos casos de violencia intrafamiliar se denuncian en el municipio de Morelia en los años 2022, 2023 y 2024? Cifras de violencia intrafamiliar en el municipio de Morelia en los años 2022, 2023 y 2024? En qué colonias del municipio de Morelia se han presentado más denuncias por violencia intrafamiliar en los años 2022, 2023 y 2024? Cuántos casos de denuncias de violencia intrafamiliar terminaron en homicidio en el municipio de Morelia? Respuesta del día17/10/2024Texto de respuestaCon fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información presentada con fecha 12 de septiembre de 2024, dos mil veinticuatro, con folio: 161812624000018 del Sistema Plataforma Nacional de Transparencia relativa a información respecto a: 1. “¿Cuantos casos de violencia intrafamiliar se denuncian en el Municipio de Morelia en los años 2022, 2023 y 2024? 2. ” Cifras de violencia intrafamiliar en el Municipio de Morelia en los años 2022,2023 y 2024?” ¿En qué colonias del municipio de Morelia se han presentado más denuncias por violencia intrafamiliar en los años 2022,2023 y 2024? Cuantos casos de denuncias de violencia intrafamiliar terminaron en homicidio en el Municipio de Morelia. Ante lo anteriormente solicitado, se emite respuesta de la manera siguiente: En atención a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que, de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas hacia esta Secretaría Ejecutiva en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo, señaladas en el Capítulo XXIX, en lo particular en el artículo 86, las cuales me permito enlistar a continuación: “La coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. “La coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. Las Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la presente Ley; II. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideración de los miembros del Sistema; III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral; V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VI. Apoyar al Sistema Estatal de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; VII. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; VIII. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) IX. Asesorar y apoyar al gobierno estatal y a los municipales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; X. Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades; XI. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; XII. Garantizar la participación de los sectores social y privado, así como la participación de niñas, niños y adolescentes; *Nota: y demás información que se encuentra adjunta a la presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161812624000018