Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 12/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción«Números de casos de violencia familiar que se hayan denunciado y/o notificado desde las escuelas primarias públicas en el estado de Michoacán, del año 2015 hasta julio del 2024 o hasta el registro más reciente (si es que este último dato se tiene). Desagregado por municipios, género y edades de las víctimas (si es que último dato se tiene).»Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaEn atención a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que, de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas hacia esta Secretaría Ejecutiva en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo, señaladas en el Capítulo XXIX, en lo particular en el artículo 86, las cuales me permito enlistar a continuación: “La coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. “La coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. Las Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la presente Ley; II. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideración de los miembros del Sistema; III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral; V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VI. Apoyar al Sistema Estatal de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; VII. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; VIII. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) IX. Asesorar y apoyar al gobierno estatal y a los municipales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; X. Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades; XI. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; XII. Garantizar la participación de los sectores social y privado, así como la participación de niñas, niños y adolescentes; XIII. Articularse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) XIV. Operar el Sistema Estatal de Información; (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023) XV. Coordinar, supervisar y apoyar con los recursos necesarios a la Comisión de Atención Inmediata; (ADICIONADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023) XVI. Establecer y operar un sistema de indicadores de progresividad de derechos que permita fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento, tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto en esta ley; y, XVII. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Estatal de Protección Integral.” XVIII. POR SU PARTE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ESTABLECE LO SIGUIENTES: 1.1.1 DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO ........ y demás información que se encuentra cargada en el archivo adjunto..Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161812624000019