Michoacán - Secretaria Ejecutiva Del Sistema Estatal Anticorrupción
Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaria Ejecutiva Del Sistema Estatal Anticorrupción del órgano Michoacán
DescripciónLa corrección ortográfica de tu solicitud sería la siguiente: Con fundamento en el artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción del estado donde se presenta esta petición, la Metodología para la selección, plazos y criterios del Comité de Participación Ciudadana de los años 2023 y 2024.Respuesta del día01/04/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán (SESEA) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia e identificada con el número de folio 162015724000016, con fundamento en los artículos 64 y 75 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra refiere: “Con fundamento en el artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción del estado donde se presenta esta petición, la Metodología para la selección, plazos y criterios del Comité de Participación Ciudadana de los años 2023 y 2024. Esta Secretaría Ejecutiva en respuesta su solicitud le informa lo siguiente: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, es incompetente para atender su solicitud de acceso a la información, en virtud de que la información que solicita no es generada, obtenida, adquirida, transformada ni se encuentra en posesión de esta institución, toda vez que pertenece la Comisión de Selección pertenece a esta la Secretaría Ejecutiva. A mayor abundancia, se señala que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, en su artículo 17 establece: “Artículo 17. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento: I. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de selección integrada por nueve ciudadanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera: a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta a los que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción; y, b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos de la fracción anterior. El cargo de miembro de la Comisión de selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años, contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.” Conforme al dispositivo legal antes transcrito, el H. Congreso del Estado de Michoacán mediante Decreto Legislativo 582, designó a los nueve integrantes de la Comisión de Selección, quienes un periodo de tres años contados a partir del 2 de septiembre de 2021 (fecha en la que se realizó la designación y se rindió protesta), tienen la encomienda de realizar el proceso de selección y nombrar a los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. Se adjunta documento. Conforme lo antes expuesto, a este organismo público no le es posible dar respuesta a la solicitud de información que se precisa. Finalmente, se informa que se deja a salvo el derecho de la solicitante de presentar un Recurso de Revisión ante el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en caso de no estar conforme con la presente respuesta, atendiendo a lo establecido en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-162015724000016