Michoacán - Secretaria Ejecutiva Del Sistema Estatal Anticorrupción
Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaria Ejecutiva Del Sistema Estatal Anticorrupción del órgano Michoacán
DescripciónPor medio de la presente, solicito formalmente la documentación escaneada en formato pdf que compruebe los gastos realizados a lo que se refiere a las adquisiciones y servicios durante los ejercicios fiscales de 2021, 2022 y 2023. Esta documentación incluye, pero no se limita a, facturas, comprobantes de pago, contratos, requisiciones, órdenes de pedido, actas de entrega y recepción de bienes, cotizaciones, cuadros comparativos, dictámenes de compra o similar, así como expedientes técnicos y económicos. Información adicional relacionada con el listado de obligaciones generales de Transparencia, específicamente lo estipulado en el artículo 35, fracciones XXVI, XXVII-A, XXVII-B y XXX. Esta solicitud se realiza con fundamento en: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLE (SIC) DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 33 Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática, la documentación que justifique y compruebe la realización de los actos regulados por esta ley, y por cinco años, contados a partir de la fecha en que se hubieren recibido los bienes o prestado el servicio LEY GENERAL DE ARCHIVOS en el Artículo 11. BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Artículo 17. Las AD mayores de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/ 100 M.N.) y hasta $49,999.99 (Cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), sin incluir los impuestos que resulten aplicables, deberán integrar como mínimo tres cotizaciones, las cuales deberán corresponder a bienes o servicios de las mismas características, y señalar los precios unitarios de cada partida con los impuestos que resulten aplicables, desglosados a dos decimales. Artículo 18. En los supuestos señalados en los dos artículos anteriores, únicamente se utilizará la orden de pedido (FORMATO 2), la requisición de contratación y la factura de aplicación de los recursos, por lo que no será necesario utilizar el formato de contrato correspondiente autorizado, ni las garantías a que hace referencia el artículo 44 del Reglamento. Lo anterior, siempre y cuando no se realice el fraccionamiento previsto en el artículo 30 del Reglamento. Artículo 19. Tratándose de AD de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y hasta $349,999.99 (Trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), sin incluir los impuestos que resulten aplicables, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Los proveedores deberán presentar cheque cruzado como garantía de cumplimiento de contrato por el 10% antes de los impuestos que resulten aplicables II. Los Entes Públicos deberán contar con tres cotizaciones como mínimo, que deberán corresponder a bienes o servicios de las mismas características, con precios unitarios por partida y con los impuestos desglosados a dos decimales; y, III. Se deberá contar con la requisición de contratación en formato libre, la factura de aplicación de los recursos y utilizar el formato de contrato correspondiente. BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 en los Artículos 17, 18 y 20 BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 los articulos 18,19 y 20Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaLa SESEA da respuesta a su solicitud en términos del documento adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-162015724000017