Michoacán - Secretaria Ejecutiva Del Sistema Estatal Anticorrupción
Solicitud del día 03/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaria Ejecutiva Del Sistema Estatal Anticorrupción del órgano Michoacán
DescripciónBuen día, Mi nombre es Fernando Martínez y actualmente estoy haciendo mi tesis sobre el Sistema Nacional Anticorrupción y hay un apartado sobre los Sistemas Estatales. De acuerdo con la ley del estado, el Órgano de Gobierno nombra o remueve al Secretario Técnico por mayoría calificada de cinco votos. En el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de la Secretaría sólo menciona que es por mayoría calificada. Ahora bien, su Comité Coordinador está compuesto por 10 integrantes por la incorporación de tres Órganos Internos de Control. Sin embargo, como consta en la siguiente acta del Comité Coordinador, todos los integrantes votan: https://sistemaanticorrupcion.michoacan.gob.mx/documentos/comite-coordinador/ordenes-dia/extraordinarias/2024/AC-SEA-OG-EXT-01-2024.pdf. Mi pregunta es si hubo un error a la hora de redactar la ley estatal puesto que no contemplaron a los OIC como miembros del Órgano de Gobierno o si es que existen determinadas decisiones en las que los mismos no pueden participar, como es el nombramiento del Secretario Técnico. De confirmarse alguno de los dos supuestos, espero me puedan compartir si las mayorías calificadas son: 5 de 7 , 7 de 10 o si es que hay algún otro método de calcularlas. Sin más por el momento, agradezco de antemano su atenta respuesta. Saludos cordiales. Respuesta del día10/09/2024Texto de respuestaLa SESEA da respuesta en los términos del documento que se adjunta.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-162015724000046