Michoacán - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 27/05/2024 a la dependencia Michoacán - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSobre el particular, de no tener inconveniente legal, solicito proporcione la información que a continuación se indica, en el desglose de los siguientes puntos, misma que deberá enviarse al correo electrónico institucional citado. 1. Deberá proporcionar la siguiente información: a) ¿La entidad instaló el Comité de Ética? b) ¿Cuál es su organización? C) ¿Se encuentra en funciones? 2. ¿La entidad emitió el Código de Conducta armonizado al Código de Ética de la Personas Servidores Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, publicado en el POE 21-dic-2021? 3. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, proporcionar la liga para la consulta de su versión pública oficial. 4. Seleccione qué mecanismos de difusión se han implementado en la entidad para fomentar y vigilar la aplicación del Código de Conducta, de acuerdo a los principios, valores y reglas de integridad deseables para el servidor público. Para lo cual, se deberá detallar en el cuadro la acción o actividad realizada del 21-dic-2021 a la fecha, anotando los siguientes datos: Acción/actividad-Cantidad-Fecha Foros Boletines Folletos Buzón de quejas Murales Videos Páginas web Correos electrónicos Fotografías Otros (especificar) 5. ¿Cuántas denuncias ha atendido el Comité de Ética por el incumplimiento al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, del periodo 21-dic-2021 a la fecha, y que sanción resultó procedente imponer? De conformidad en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, solicito de la manera más atenta me facilite la información en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días, contados a partir del día siguiente a su presentación. Respuesta del día05/06/2024Texto de respuestaP r e s e n t e.- Con fundamento legal en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y en atención a la solicitud de información pública la cual fue presentada en la Plataforma de Transparencia el día 27 veintisiete de mayo del presente año con número de folio:162922624000011, por tanto, este Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, se declara competente para recibir y responder la presente solicitud de acceso a la información pública. En este sentido, en aras de garantizar el derecho humano de acceso a la información del peticionario, se requirió la información materia de la solicitud de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Conflictos, Acuerdos e Igualdad del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que derivado de una búsqueda detallada, minuciosa y exhaustiva de la información se da respuesta de forma clara y precisa a los puntos solicitados, tal como se advierte a continuación: Solicitud: “…Sobre el particular, de no tener inconveniente legal, solicito proporcione la información que a continuación se indica, en el desglose de los siguientes puntos, misma que deberá enviarse al correo electrónico institucional citado. 1. Deberá proporcionar la siguiente información: a) ¿La entidad instaló el Comité de Ética? b) ¿Cuál es su organización? C) ¿Se encuentra en funciones? 2. ¿La entidad emitió el Código de Conducta armonizado al Código de Ética de la Personas Servidores Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, publicado en el POE 21-dic-2021? 3. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, proporcionar la liga para la consulta de su versión pública oficial. 4. Seleccione qué mecanismos de difusión se han implementado en la entidad para fomentar y vigilar la aplicación del Código de Conducta, de acuerdo a los principios, valores y reglas de integridad deseables para el servidor público. Para lo cual, se deberá detallar en el cuadro la acción o actividad realizada del 21-dic-2021 a la fecha, anotando los siguientes datos: Acción/actividad-Cantidad-Fecha Foros Boletines Folletos Buzón de quejas Murales Videos Páginas web Correos electrónicos Fotografías Otros (especificar) 5. ¿Cuántas denuncias ha atendido el Comité de Ética por el incumplimiento al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, del periodo 21-dic-2021 a la fecha, y que sanción resultó procedente imponer?”. (sic) Respuesta: Se adjunta la respuesta con número de oficio CCLM/UJ/0159/2024 de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Conflictos, Acuerdos e Igualdad del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo antes expuesto, damos cabal respuesta a la solicitud de acceso a la información requerida por el solicitante, garantizando de esta forma su derecho de petición e información, cumpliendo así con las obligaciones de Transparencia contempladas en los artículos 4, 5, y 35 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Sin más por el momento me despido enviándole un cordial saludo, y pongo a su disposición el correo electrónico transparencia.ccl@michoacan.gob.mx en caso de tener alguna duda.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-162922624000011