Michoacán - Servicio de Administración Tributaría del Estado de Michoacán

Solicitud del día 19/06/2024 a la dependencia Michoacán - Servicio de Administración Tributaría del Estado de Michoacán del órgano Michoacán

Descripción1.- Favor de informar todos los vehículos registrados con placas del estado, favor de desglosar marca, placa, año, modelo, color, numero de serie, numero de puertas, tipo del vehículo, si es importado o nacional y si es para algún servicio publico informarlo, sexo del propietario y sus iniciales así como el sexo e iniciales del conducto habitual, también desglosar por municipio, colonia y calle. 2.- Favor de informar todos los vehículos que están registrados en el estado con placas a nombre de una persona moral o asociación civil, favor de informar todos lo solicitado en el punto anterior y si es posible informar el nombre de la razón moral, o las iniciales de esta. 3.-Favor de informar el total de los adeudos pendientes derivado de obligaciones estatales desglosar rubros, y si cuenta con información sobre multas de transito municipales, informar, motivo, fecha, ubicación de la infraccion y monto por sanción o multa, desglosar por placa, marca, modelo, año, numero de serie, color, municipio, colonia y calle. 4.- Toda la información solicitada no es información con datos personales, 5.- Usted como encargado de la administración estatal tiene a sus disposición según los lineamientos jurídicos la obligación de tener o solicitar la información requerida para dar cumplimiento a dicha solicitud. 6.- si no es la autoridad favor de informar quien es la autoridad legalmente de tener dicha informacion solicitada.Respuesta del día10/07/2024Texto de respuestaSe adjunta a la presente respuesta y Acuerdo de Clasificación de Información en su modalidad de Confidencial en términos de la normatividad siguiente: Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo señala en el artículo 84 que: “La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualizar alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla.” En ese tenor el artículo 97 define la información confidencial, de la siguiente manera: “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.” 4. Que los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas señala en su artículo Trigésimo octavo que: “Se considera susceptible de clasificarse como información confidencial: I. Los datos personales, entendidos como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, en términos de la norma aplicable que, de manera enunciativa más no limitativa, se pueden identificar de acuerdo a las siguientes categorías: 1. Datos identificativos: El nombre, alias, pseudónimo, domicilio, código postal, teléfono particular, sexo, estado civil, teléfono celular, firma, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Clave de Elector, Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, localidad y sección electoral, y análogos. … 6. Datos patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles de su propiedad, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, número de cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas, inversiones, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, beneficiarios, dependientes económicos, decisiones patrimoniales y análogos. …” En tanto que el artículo Cuadragésimo quinto clasifica el secreto fiscal como: “…se trata de información tributaria, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación a cargo del personal de la autoridad fiscal que interviene en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales.” En caso de existir error en los archivos que se adjuntan, podrá ponerse en contacto con la Unidad de Transparencia en su correo electrónico transparencia@satmich.michoacan.gob.mx o en sus oficinas ubicadas en Avenida Francisco I. Madero, número 1080, Colonia Centro, Morelia, Michoacán.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-163070824000009

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaClasificación de la información - Información confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/07/2024Fecha solicitud término10/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacán