Michoacán - Servicio de Administración Tributaría del Estado de Michoacán

Solicitud del día 01/07/2024 a la dependencia Michoacán - Servicio de Administración Tributaría del Estado de Michoacán del órgano Michoacán

Descripción1.- Informe si hubo ingresos municipales del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (o su similar) en los últimos 5 ejercicios fiscales provenientes específicamente de casos de fusión y escisión de sociedades.. 2.- De ser afirmativa la anterior solicitud, informe, en números redondos la cantidad ingresada por dicho concepto en los últimos 5 ejercicios fiscales, solamente en los casos de fusión y escisión de sociedades. Respuesta del día03/07/2024Texto de respuestaEnrique Valdés Rodríguez, Presente. Me refiero a su solicitud de información presentada con fecha 1 de julio de 2024 con folio 163070824000010 de la Plataforma Nacional de Transparencia SISAI 2.0, la cual se cita a continuación: “1.- Informe si hubo ingresos municipales del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (o su similar) en los últimos 5 ejercicios fiscales provenientes específicamente de casos de fusión y escisión de sociedades.. 2.- De ser afirmativa la anterior solicitud, informe, en números redondos la cantidad ingresada por dicho concepto en los últimos 5 ejercicios fiscales, solamente en los casos de fusión y escisión de sociedades.” (sic) En términos de lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito informar a Usted lo siguiente: Primero. – El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, que cuenta con el carácter de autoridad fiscal estatal con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley, teniendo por objeto, la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Segundo. – Los ingresos que recauda el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, son los establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal vigente, los convenidos mediante instrumento jurídico con la Federación o aquellos que se encuentren señalados en la coordinación fiscal, en la cual no se encuentra contemplado el impuesto de adquisición de inmuebles, ya que, conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en sus artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 establecen que los sujetos del impuesto corresponde a las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consista en el suelo, o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicadas en el territorio del Estado y corresponde a la tesorería municipal que corresponda al Municipio en donde se encuentre el inmueble de que se trata el pago por él. Tercero. – De conformidad con el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se advierte una notoria incompetencia para otorgar la información, ya que es atribución de los H. Ayuntamientos del Estado el recaudar el impuesto sobre adquisición de inmuebles atendiendo a la Ley de Hacienda anteriormente mencionado, por lo que se orienta a presentar la solicitud de información al H. Ayuntamiento que corresponda a la demarcación territorial que se pretenda obtener la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 13 fracción VIII, inciso a) y 36, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributario del Estado de Michoacán de Ocampo y al oficio SATMICH/DG/0015/2024, de fecha 12 de enero de 2024 mediante el cual Dr. Y C.P.C. Salvador Juárez Álvarez, Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo designa al Titular de la Unidad de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-163070824000010

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/08/2024Fecha solicitud término03/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacán