Michoacán - Servicio de Administración Tributaría del Estado de Michoacán
Solicitud del día 02/07/2024 a la dependencia Michoacán - Servicio de Administración Tributaría del Estado de Michoacán del órgano Michoacán
Descripcióndirigido al H. Ayuntamiento Tacámbaro de codallos Michoacán. Solicito información para mi tesina para titularme de la facultad de economía de la universidad michoacana de san Nicolás de hidalgo, donde yo Leydi Fabiola cornejo rodríguez egresada de la misma facultad solicito la información siguiente al H. AYUNTAMIENTO DE TACAMBARO DE CODALLOS, Michoacán: Numero de predios urbanos, rústicos y ejidales-comunales registrados; predios que pagan y están al corriente con sus pagos; predios que pagan cuota mínima; predios con rezago en el pago; recaudación del impuesto predial urbano, rustico y ejidal-comunal; últimos periodos de actualización del valor catastral de los predios; cartera vencida y acumulada. Respuesta del día03/07/2024Texto de respuestaLeydi Fabiola Cornejo Rodríguez, Presente. Me refiero a su solicitud de información presentada con fecha 2 de julio de 2024 con folio 163070824000011 de la Plataforma Nacional de Transparencia SISAI 2.0, la cual se cita a continuación: “dirigido al H. Ayuntamiento Tacámbaro de codallos Michoacán. Solicito información para mi tesina para titularme de la facultad de economía de la universidad michoacana de san Nicolás de hidalgo, donde yo Leydi Fabiola cornejo rodríguez egresada de la misma facultad solicito la información siguiente al H. AYUNTAMIENTO DE TACAMBARO DE CODALLOS, Michoacán: Numero de predios urbanos, rústicos y ejidales-comunales registrados; predios que pagan y están al corriente con sus pagos; predios que pagan cuota mínima; predios con rezago en el pago; recaudación del impuesto predial urbano, rustico y ejidal-comunal; últimos periodos de actualización del valor catastral de los predios; cartera vencida y acumulada.” (sic) En términos de lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito informar a Usted lo siguiente: Primero. – De la misma solicitud se advierte que al sujeto obligado a quien se le requiere la información es el H. Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, por otra parte, en apego a las atribuciones y facultades que le confiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento Interior, no contemplan facultades para solicitar o generar información en relación con predios, en cuanto al impuesto del predial, este le corresponde a los H. Ayuntamientos del Estado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo. - Por lo anterior y conforme al artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se advierte una notoria incompetencia por parte de este órgano desconcentrado, por ello se orienta a presentar la solicitud de información al sujeto obligado que describe en la solicitud de información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 13 fracción VIII, inciso a) y 36, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributario del Estado de Michoacán de Ocampo y al oficio SATMICH/DG/0015/2024, de fecha 12 de enero de 2024 mediante el cual Dr. Y C.P.C. Salvador Juárez Álvarez, Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo designa al Titular de la Unidad de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-163070824000011