Michoacán - Servicio de Administración Tributaría del Estado de Michoacán
Solicitud del día 26/09/2024 a la dependencia Michoacán - Servicio de Administración Tributaría del Estado de Michoacán del órgano Michoacán
DescripciónEstimados, buenas tardes, por medio de la presente solicitud, nos acercamos a ustedes para pedir de su apoyo con la siguiente información: ¿Existe un instrumento financiero vigente que haya sido empleado en el estado para la contratación de instrumentos de transferencia del riesgo para disminuir la vulnerabilidad fiscal del presupuesto? ¿La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha realizado al menos una evaluación sobre la protección financiera en el estado en los últimos 3 años? Nos pueden apoyar con información al respecto que podamos revisar. Les agradecemos. Saludos cordiales.Respuesta del día09/10/2024Texto de respuestaPrimero. – El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, se crea como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, atendiendo al artículo 3° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 23 de diciembre de 2022 y reformado mediante publicación en el mismo órgano oficial de difusión el 6 de octubre de 2023, en la cual se establece en su artículo primero transitorio la entrada en vigor a partir del 1º de enero del 2024. De igual manera el viernes 29 de diciembre de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, con entrada en vigor el 1° de enero del 2024, conforme a su artículo primero transitorio. Segundo. – El objetivo del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo es la realización de la actividad tributaria estratégica, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, consistente en la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones y sus accesorios, de carácter estatal, federal y municipal sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público; aplicando en forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal, promoviendo así, la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable. Para la consecución de su objeto aplicará de forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal estatal y federal por convenio, asimismo, promoverá la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario, por parte del contribuyente, de las obligaciones derivadas de esa legislación. Tercero. – Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 19, fracción XX, XXI, XXII y XXIII es atribución de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, elaborar, formular, actualizar, operar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el gasto público, presupuesto y registro contabilidad del Gobierno del Estado. En cuanto a evaluaciones por parte a de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo que a transcurrido del presente ejercicio fiscal, no se ha realizado ninguna a este órgano desconcentrado, sin embargo, es importante señalar que el Portal de Transparencia Presupuestal es el observatorio del gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que promueve la rendición de cuentas y el acceso a la información en formatos abiertos para conocer el destino del gasto público. En donde encontrarás mapas, gráficas, bases de datos, infografías, materiales de capacitación y más información relacionada con las finanzas públicas en México, la cual es consultable en el link siguiente: Transparencia :: Inicio (transparenciapresupuestaria.gob.mx) Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-163070824000028