Morelos - Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Morelos - (MOR)

Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Morelos - Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Morelos - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónLa presente solicitud consiste en remitir esta a la Autoridad competente (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS), ello a fin de que se pronuncie conforme a Derecho y con base en las facultades que le asisten para tales efectos. Muchas gracias.Otros datosRemitir a la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS: uriel.carmona@fiscaliamorelos.gob.mx y/o Remitir a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA: despacho.pgje@tlaxcala.gob.mxRespuesta del día30/05/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud de Información pública con número de folio 170354224000009 recepcionada en la “Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)”, con fecha 20 de mayo de 2024, por medio de la cual solicita a esta Comisión Estatal de Arbitraje Médico Morelos (COESAMOR), lo siguiente: “La presente solicitud consiste en remitir esta a la Autoridad competente (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS), ello a fin de que se pronuncie conforme a Derecho y con base en las facultades que le asisten para tales efectos. Muchas gracias.” (Sic) (documento adjunto) Al respecto me permito informar a usted que atendiendo lo establecido en los artículos 1 y 2 Decreto Número Mil Ciento Ochenta y Tres. Por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico; La Comisión Estatal de Arbitraje Médico (COESAMOR), tiene por objeto coadyuvar al mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, con autonomía técnica que garantice imparcialidad en la revisión, análisis, valoración y dictamen sobre las probables acciones y/u omisiones de los prestadores y usuarios de dichos servicios, así como dilucidar las diferencias en las que se contemple la participación de los representantes de las dependencias e instituciones del sector salud en el Estado de Morelos. Aunado a lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ordenamiento legal antes citado, en el cual se establecen las atribuciones y facultades de la COESAMOR no se actualiza ninguna que se relacione con los hechos narrados en su solicitud. Por otro lado, de la solicitud de información de cuenta, no se observa y/o desprende que esta cumpla con el requisito previsto por el artículo 97 , fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, esto a razón de que no proporciona elementos o señala datos que permitan facilitar la identificación, búsqueda y localización de la información que es de su interés, toda vez que en los términos en los que presenta la misma, no describe de manera clara y precisa la información que requiere de esta Comisión Estatal de Arbitraje Médico. Ahora bien, con la finalidad de estar en posibilidad de brindar una respuesta eficaz y oportuna, con fundamento en lo establecido por el arábigo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se requiere señale de manera clara la información pública, competencia de esta COESAMOR que desea conocer. No obstante, y maximizando su derecho humano de acceso a la información pública, me permito comentar a usted que toda vez que de su solicitud de información se visualiza que corresponde a un organismo diverso, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 79- A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, en correlación con el Decreto número 1589, publicado con fecha 15 de febrero de 2018 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5578, establece que la Fiscalía General del Estado de Morelos, es un órgano constitucional autónomo (OCA), dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, quien su titular será el Fiscal General del Estado, el cual creará sus propias disposiciones jurídicas en el marco de su competencia. En atención a lo anterior fundado, y al analizar la solicitud de información de cuenta, se sugiere dirigir su petición directamente a la Fiscalía General del Estado de Morelos, quien cuenta con las atribuciones para conocer del asunto y quien podría brindar el seguimiento a su solicitud. Fundan el presente lo dispuesto por los artículos 26 y 27 fracción II y demás dispositivos legales aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de MorelosArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170354224000009

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta03/06/2024Fecha solicitud término30/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaDescentralizados