Morelos - Comisión Estatal del Agua - (MOR)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Morelos - Comisión Estatal del Agua - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónEN RELACIÓN CON LOS DOS POZOS DE AGUA POTABLE PERTENECIENTES AL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA MORELOS, MISMAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS DENTRO DEL POLIGONO DE LA COLONIA GABRIEL TEPEPA Y CAMPO DE ENMEDIO, EN ESTE MUNICIPIO DE CUAUTLA MORELOS.. SON CONSIDERADAS COMO POZOS DE AGUA POTABLE, A SABIENDAS QUE SUS AGUAS CONTIENE UN ALTO GRADO DE SALINIDAD, ES DECIR, PRESENTAN CARACTERÍSTICAS FÍSICAS QUÍMICAS SALADAS. FAVOR DE COMPARTIRME LA INFORMACIÓN PUBLICA SIGUIENTE: 1.- ¿SEGÚN ESA DEPENDENCIA, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE DE CUBRIR UN POZO DE AGUA, PARA CONSIDERARSE POTABLE Y SEA SUMINISTRADA AL USO DOMESTICO? 2.- ¿EL AGUA EXTRAÍDA DE ESOS POZOS ES CONSIDERADA AGUA POTABLE, PARA CONSUMO HUMANO Y USO DOMESTICO? 3.- ¿COMO DETERMINAN QUE EL AGUA SUMINISTRADA A UNA COLONIA, POBLACIÓN Y/O MUNICIPIO, SEA CONSIDERADA COMO AGUA POTABLE? 4.- ¿ESA DEPENDENCIA, CUANDO CONSIDERA QUE EL AGUA QUE SE SUMINISTRA A UNA COLONIA, MUNICIPIO Y/o ESTADO ES POTABLE? 5.- ¿CUÁNDO SE TIENE CONOCIMIENTO QUE UN POZO DE AGUA, QUE SUMINISTRA AGUA POTABLE A UNA COLONIA, POBLACIÓN Y/o MUNICIPIO, Y SE SABE QUE ESTE ES SALADA, COMO AFECTA A LA SALUD DE LAS PERSONAS AL EMPLEARLA COMO AGUA POTABLE? 6.- DE LOS DOS POZOS ANTES CITADOS, DESDE CUANDO ESA DEPENDENCIA, AUTORIZO AL SOAPSC PARA QUE ESTE SEA SUMINISTRADA A LAS COLONIAS YA MENCIONADAS, COMO AGUA POTABLE. 7.- QUE ACCIONES REALIZA ESE ORGANISMO PARA VERIFICAR QUE LAS AGUAS QUE SE MINISTRAN COMO POTABLE EN ESTE CASO, DE LOS YA MENSIONADOS, SE SURTAN COMO TAL, ES DECIR COMO AGUA POTABLE. 8.- CON QUE PERIODICIDAD SE REALIZAN LAS PRUEBAS PARA VERIFICAR QUE ESTOS POZOS, CUMPLAN CON LOS LIMITES PERMISIBLES DE LA CALIDAD DE AGUA COMO TABLE, CONFORME A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS ESTABLECIDAS PARA TAL FIN. AGRADECIENDOLE POR FAVOR, QUE TODO TIPO DE NOTIFICACIONES SOBRE EL PARTICULAR, SE REALICEN POR ESTE MISMO CONDUCTO (MEDIANTE LA PLATAFORMA). MUCHAS GRACIAS.Otros datosEn atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000079, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 22 de abril de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: Secretaría de Salud Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se establece las atribuciones de la Secretaría de Salud, sí como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, ya que con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, establece que los ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3 de la multicitada Ley, A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general, B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario, en suma de lo anterior descrito, el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de salud de Morelos; que establece lo siguiente: Artículo 3.- Servicios de Salud de Morelos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que, además de lo previsto en su Decreto de creación, tiene como objeto prestar servicios de salud a la población en general, así como instrumentar los Programas Asistenciales, otorgamiento de subsidios a instituciones de asistencia no lucrativas y administrativas y administrar la Beneficencia Pública Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación. Concatenado a lo anterior, dentro de la estructura orgánica de dicho organismo, se encuentra la COPRISEM, tal y como se establece en el artículo 7 fracción VIII, de su Estatuto Orgánico, quien es la Unidad administrativa que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y 30 del instrumento legal antes invocado cuenta con las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitario y es la encargada de dirigir el proceso de vigilancia sanitaria así como emitir las licencias sanitarias, realizar los procedimientos de inspección, verificación, supervisión que las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicana; vigilar el cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y demás disposiciones legales aplicables relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos; imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad preventivas o correctivas conforme a la normatividad aplicables; en razón de lo anterior es quien por atribuciones podría brindar respuesta a su solicitud, y toda vez que esta se adscribe al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos y al tratarse de un sujeto obligado diverso, se sugiere dirigir su petición directamente al sujeto obligado denominado Servicios de Salud de Morelos, quien conforme a sus facultades puede brindar la información solicitada. Ahora bien, no se omite mencionar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley que crea la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos establece que La Comisión Estatal del Agua tendrá por objeto la coordinación entre los usuarios, los municipios y el Estado, y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua; con la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; así como con la protección a centros de población y áreas productivas, por lo que sin prejuzgar en su competencia podría ser el organismo público descentralizado denominado La Comisión Estatal del Agua quieRespuesta del día22/04/2024Texto de respuestaEsta Unidad de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 11, 27 fracciones II, IV, V, IX y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; y 19 de su Reglamento, se le hace de su conocimiento el oficio de respuesta número CEAGUA/UT/135 /2024Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170354524000053