Morelos - Comisión Estatal del Agua - (MOR)

Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Morelos - Comisión Estatal del Agua - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónMe dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar información respecto a la posibilidad de operar un dron en las instalaciones del parque, en conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, la cual regula el uso de drones en espacios públicos. Soy consciente de que al tratarse de un parque ecológico, puede haber áreas sensibles, especialmente aquellas que albergan fauna susceptible a los ruidos que puedan generar estos dispositivos. Por lo anterior, quisiera conocer si existe alguna restricción o procedimiento específico que deba seguir para volar el dron en las áreas permitidas del parque, así como cualquier recomendación o requisito adicional que deba tener en cuenta para no afectar la biodiversidad de la zona. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su respuesta para poder planificar la actividad de acuerdo con las normativas aplicables. Sin más por el momento, quedo a su disposición para cualquier aclaración o documentación adicional que consideren necesaria.Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaMe refiero a la solicitud de acceso a la información ingresada en la Plataforma Nacional de Transparencia bajo el folio número 170354524000078, mediante la cual solicita lo siguiente: Me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar información respecto a la posibilidad de operar un dron en las instalaciones del parque, en conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3- 2019, la cual regula el uso de drones en espacios públicos. Soy consciente de que al tratarse de un parque ecológico, puede haber áreas sensibles, especialmente aquellas que albergan fauna susceptible a los ruidos que puedan generar estos dispositivos. Por lo anterior, quisiera conocer si existe alguna restricción o procedimiento específico que deba seguir para volar el dron en las áreas permitidas del parque, así como cualquier recomendación o requisito adicional que deba tener en cuenta para no afectar la biodiversidad de la zona. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su respuesta para poder planificar la actividad de acuerdo con las normativas aplicables. Sin más por el momento, quedo a su disposición para cualquier aclaración o documentación adicional que consideren necesaria. (sic) Al respecto, con fecha 11 de octubre del año en curso se le realizó la prevención con memorándum número CEAGUA/UT/224/2024, en el cual se solicitó que se precisara, aclarara e hiciera la aportación de más datos para la identificación de la información solicitada. Con fecha 17 de octubre del año en curso, subsanó la prevención a través del Portal de Transparencia, manifestando la precisión del lugar en el cual pretende volar un dron, mismo que es el siguiente: Parque Estatal Urbano Barranca de Chapultepec ubicado en Bjd. de Chapultepec 27, Chapultepec, 62450 Cuernavaca, Mor. (sic.) Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción II, 107 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; 3 y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua; y derivado de la lectura y análisis realizado a su solicitud, sirva el presente para informarle que la Comisión Estatal del Agua no es competente para conocer la información solicitada, en virtud de que, el objeto de este Organismo Descentralizado es la coordinación entre los usuarios, los Municipios y el Estado, y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua; con la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; así como con la protección contra inundaciones y áreas productivas. Por, otro lado y a fin de que se le brinde la información correspondiente, le hago de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, es atribución de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, ya que el Parque Estatal Urbano Barranca de Chapultepec, se encuentra a su cargo, por lo que se transcribe, conforme lo siguiente: “XXI. Proponer las declaratorias de reservas, usos, destinos y provisiones de áreas y predios y dictaminar sobre las que sometan los ayuntamientos a la aprobación y publicación por el Poder Ejecutivo Estatal; XXII. Adquirir en coordinación con la Federación y los ayuntamientos, las reservas territoriales para su uso y destino, enajenación y ocupación a través de la instancia que corresponda; y…” Para mayor referencia se cita a continuación el marco legal y normativo del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable: “Artículo 13.- Al titular de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas le corresponden las siguientes atribuciones específicas: Fracciones: XIII. Promover la conformación de grupos comunitarios voluntarios para el cuidado de los recursos naturales de las Áreas Naturales Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal; XXIII. Fomentar en habitantes, propietArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170354524000078

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es competencia del Sujeto ObligadoTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/10/2024Fecha solicitud término18/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaDescentralizados