Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)
Solicitud del día 11/05/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónSe solicitan los documentos o información que se describe enseguida: 1. Los datos relativos a la infracción, detención o arresto del C. Miguel Piedra Rodríguez, acontecido a fines del mes de septiembre y principios del mes de octubre del 2023, en el Estado de Morelos; 2. La multa o sanción impuesta con motivo de la infracción o falta cometida; y; 3. El pago y/o la fecha de cumplimiento de la multa o sanción impuesta.Respuesta del día21/05/2024Texto de respuestaCITIZEN MONITORING SOLICITANTE P R E S E N T E Por medio del presente en atención a su solicitud de información con número de folio: 170356924000043 presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia, la cual consiste en: “Se solicitan los documentos o información que se describe enseguida: 1. Los datos relativos a la infracción, detención o arresto del C. Miguel Piedra Rodríguez, acontecido a fines del mes de septiembre y principios del mes de octubre del 2023, en el Estado de Morelos; 2. La multa o sanción impuesta con motivo de la infracción o falta cometida; y; 3. El pago y/o la fecha de cumplimiento de la multa o sanción impuesta. (SIG).” Derivado de lo anterior, hago de su conocimiento que esta unidad de transparencia, realizó las gestiones correspondientes a la Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular a través del oficio SMyT/UT/097/V/2024. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción IV y 16 de La Ley de Transporte del Estado de Morelos; 1,4 fracción III, 6 fracción I y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte; en seguimiento de su petición la Unidad de Enlace Financiero Administrativo remitió el oficio SMyT/DGTPPYP/275/V/2024 el cual se adjunta en copia simple. Haciéndole del conocimiento que derivado de una búsqueda exhaustiva en la base de datos de infracciones del Transporte Público y Privado, no se encontró registro de alguna infracción a nombre de C. Miguel Piedra Rodríguez. Por último, esta Unidad de Transparencia hace de su conocimiento que el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin más por el momento reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000043