Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)
Solicitud del día 17/05/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónMe informe si la c. Lioba Patricia Ochoa Colin, es permicionaria o concesionaria de transporte publico. En qué so de ser afirmativa la respuesta anterior informe de que Linia, ruta o transporte es concesionaria o permisionaria, la C. Lioba Patricia Ochoa Colin. Si se cuenta con registro de la unidad o unidades que cuente con convesiion de transporte público a nombre de la c. Lioba Patricia Ochoa Colin.Otros datosTransporte colectivo ruta 6 las palmas Alpuyeca Respuesta del día21/05/2024Texto de respuestaNORMA GABRIELA ROMERO CASTRO SOLICITANTE P R E S E N T E Por medio del presente en atención a su solicitud de información con número de folio: 170356924000047 presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia, la cual consiste en: “Me informe si la c. Lioba Patricia Ochoa Colin, es permicionaria o concesionaria de transporte publico. En qué so de ser afirmativa la respuesta anterior informe de que Linia, ruta o transporte es concesionaria o permisionaria, la C. Lioba Patricia Ochoa Colin. Si se cuenta con registro de la unidad o unidades que cuente con convesiion de transporte público anombre de la c. Lioba Patricia Ochoa Colin. (SIG).” Derivado de lo anterior, hago de su conocimiento que esta unidad de transparencia, realizó las gestiones correspondientes a la Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular a través del oficio SMyT/UT/106/V/2024. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción IV y 16 de La Ley de Transporte del Estado de Morelos; 1,4 fracción III, 6 fracción I y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte; en seguimiento de su petición la Unidad de Enlace Financiero Administrativo remitió el oficio SMyT/DGTPPYP/276/V/2024 el cual se adjunta en copia simple. Haciéndole del conocimiento que en cumplimiento del criterio de interpretación SO/011/2013, en materia de acceso a la información pública Concesiones: La información que se proporciona para su otorgamiento, renovación o conservación y la derivada de su cumplimiento es pública, exceptuando aquella de carácter comercial o industrial. La concesión tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas públicas para la explotación de un bien o servicio público, por lo que toda la información derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento, su renovación o conservación y la relativa a su cumplimiento, en principio, es de carácter público. Lo anterior, ya que permite evaluar de forma directa el desempeño y el aprovechamiento del bien concesionado, así como la actuación de la autoridad otorgante. Sin embargo, de manera excepcional, cuando la información comprenda hechos o actos de carácter económico o financiero de los particulares, que pudieran ser útiles para un competidor, por ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones de inversión o información que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes, deberá elaborarse una versión pública, en la que deberá testarse únicamente dicha información, de conformidad con los artículos 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para considerar que dicha información es de carácter confidencial, no será suficiente que la misma sea entregada con tal carácter por los particulares a la dependencia o entidad, sino que deberá analizarse si, de conformidad con las disposiciones aplicables, éstos tienen el derecho de considerarla como confidencial, se entrega la información correspondiente a su petición. Por último, esta Unidad de Transparencia hace de su conocimiento que el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin más por el momento reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000047