Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)

Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónLa presente solicitud consiste en remitir esta a la Autoridad competente (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS), ello a fin de que se pronuncie conforme a Derecho y con base en las facultades que le asisten para tales efectos. Muchas gracias.Otros datosRemitir a la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS: uriel.carmona@fiscaliamorelos.gob.mx y/o Remitir a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA: despacho.pgje@tlaxcala.gob.mxRespuesta del día20/05/2024Texto de respuestaLUIS ELISEO ARTEAGA URIBE P R E S E N T E Por medio del presente en atención a su solicitud de información con número de folio: 170356924000048 presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia, la cual consiste en: “La presente solicitud consiste en remitir está a la Autoridad competente (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS), ello a fin de que se pronuncie conforme a Derecho y con base en las facultades que le asisten para tales efectos. Muchas gracias. (Sic). Derivado de lo anterior, hago de su conocimiento que una vez analizada su petición no es competencia de este sujeto obligado, en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Sin embargo en términos del artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos que a la letra dice: “De no corresponder la solicitud a la Unidad de Transparencia, ésta deberá orientar a los solicitantes para canalizar la solicitud de manera debida al sujeto obligado que corresponda”. (Sic). En virtud de lo anterior le informo que el sujeto competente para brindar respuesta a su petición la Fiscalía General del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, 2,3 y 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que a letra dice: “Artículo 8. La Fiscalía General, a través del Ministerio Público, tiene a su cargo la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. La Fiscalía General tiene a su cargo la representación y defensa de los intereses de la sociedad y le compete la intervención en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señale la normativa. Artículo 10. El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas sino en los casos que dispongan los ordenamientos legales. Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad, probidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, confidencialidad, lealtad, responsabilidad y transparencia de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Artículo 2. Al Ministerio Público, a través de la Fiscalía General del Estado de Morelos, le corresponde la investigación de los delitos, la representación y defensa de los intereses de la sociedad, así como velar por la exacta observancia de la normativa en el ámbito de su competencia, investigar y perseguir los hechos que constituyan delitos en el orden común y aquellos concurrentes con la Federación, la protección de las víctimas y ejercitar la acción penal ante los tribunales jurisdiccionales, sujetando sus actuaciones a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normativa aplicable. Artículo 3. La Fiscalía General del Estado de Morelos conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas internas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas determine el Fiscal General, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley, el Plan Estatal de Desarrollo, así como aquellas disposiciones jurídicas de carácter federal o estatal que resulten aplicables. Artículo 4. La representación de la Fiscalía General, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponde originalmente al Fiscal General, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de las unidades administrativas previstas en este Reglamento y podrá delegar sus atribuciones, cuando expresamente así se establezca, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.” (SIC.).Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000048

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es competencia del Sujeto ObligadoTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta03/06/2024Fecha solicitud término20/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaPoder Ejecutivo