Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)

Solicitud del día 05/07/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónEn diciembre del año 2023 acudí a las oficinas de la Secretaría de Movilidad y Transportes con la finalidad de solicitar la emisión de placas y su registro en el padrón vehicular, en dicho acto se me entregaron un papel con unas supuestas placas digitales a las cuales se les asignó el siguiente registro (REK-198-D) me indicaron que en unas semanas se expedirían a mi favor unas placas metálicas, después de varios meses se me expidieron unas placas con el registro (PVK-198-E) que obviamente no correspondían al registro que previamente yo tenía y en consecuencia hice notar al servidor público que me atendió el error existente. En respuesta a lo anterior, se me señaló que existía un error en la nomenclatura de la placa con registro (REK-198-D) por lo que cambio a (PVK-198-E) sin que se me señalara cual fue el motivo por el cual la autoridad emitió erróneamente un registro equivocado de placas, asimismo, acudí a cambiar mi tarjeta de circulación pues contenía datos erróneos del primer registro, es así que, supuestamente, la autoridad “Secretaría de Movilidad y Transportes del Estado de Morelos” corregía su error sin que se emitiera a mi favor un documento con el que se señalara que todos los trámites realizados con anterioridad, como lo es la verificación vehicular a cargo de la “Secretaría de Desarrollo Sustentable” debían ser modificados sin costo a mi persona pues el holograma de verificación realizado a mi vehículo consta con el número de placa erróneo y al acudir a las oficinas de la “Secretaría de Desarrollo Sustentable” en los puntos de verificación, no me han querido corregir el error en el holograma y me señalan que debo de realizar nuevamente la verificación con costo a mi favor por un “ERROR” de la Secretaría de Movilidad y Transportes. Lo anterior lo solicito pues he sido victima de extorción por parte de varios servidores públicos en diferentes estados de la república que no entienden el supuesto error en el que incurrió la Secretaría de Movilidad y Transportes ya que me señalan la evidente incongruencia en la nomenclatura de las placas. Por lo que solicito se informe lo siguiente: ¿Cuál fue el motivo por el que la autoridad emitió un registro erróneo de placas digitales? ¿Cuáles son los mecanismos adoptados para revertir el error y los mecanismos para coadyuvar con la “Secretaría de Desarrollo Sustentable” en la emisión de nuevos hologramas de verificación? ¿Quién debe cubrir el monto por los derechos de verificación y nueva emisión de holograma el cual ya no cuente con el error en la nomenclatura en las placas? Asimismo, solicito en copia en versión publica el oficio de la Secretaría de Movilidad y Transportes, dirigido a la “Secretaría de Desarrollo Sustentable” en el que informa del error en la emisión de placas y las contestaciones que se hayan generado al mismo, con la finalidad de que exista soporte documental para la corrección de mi holograma. Por último, solicitó copia certificada de la contestación a la presente solicitud. Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaJESÚS RIOJA PADILLA SOLICITANTE P R E S E N T E Por medio del presente en atención a su solicitud de información con número de folio: 170356924000075. Hago de su conocimiento que esta unidad de transparencia, realizó las gestiones correspondientes a la Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular, a través del número de oficio SMyT/UT/160/VII/2024. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción IV y 16 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos; 1,4 fracción II, 6 fracción 1 y 10 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte. La Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular, brindo respuesta a su petición mediante oficio el cual se adjunta en copia simple al presente. Por último, esta Unidad de Transparencia hace de su conocimiento que el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin más por el momento reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000075

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/08/2024Fecha solicitud término15/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaPoder Ejecutivo