Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)
Solicitud del día 08/07/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónSolicito la siguiente informacion en medio electronico. Listado de placas dadas de baja de vehiculos de transporte publico individual (taxis) en el estado de Morelos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, que contengan numero de serie, numero de placa y fecha de baja de la misma. En su caso, y de estar clasificado como reservado alguno de los datos solicitados, favor de omitirlo y entregar los datos publicos.Respuesta del día19/07/2024Texto de respuestaJOSÉ FLORES ALARCÓN SOLICITANTE P R E S E N T E Por medio del presente en atención a su solicitud de información con número de folio: 170356924000078 presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia, la cual consiste en “Solicito la siguiente información en medio electrónico. Listado de placas dadas de baja de vehículos de transporte publico individual (taxis) en el estado de Morelos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, que contengan número de serie, número de placa y fecha de baja de la misma. En su caso, y de estar clasificado como reservado alguno de los datos solicitados, favor de omitirlo y entregar los datos públicos. (SIG).” Hago de su conocimiento que esta unidad de transparencia, realizó las gestiones correspondientes a la Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular, a través del número de oficio SMyT/UT/163/VII/2024. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Libre y Soberano de Morelos; 1,2,12 y 16 de la de la Ley de Transporte del Estado de Morelos; 1,2, 4 fracción II, fracción II y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte. La Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular, brindo respuesta a su petición mediante el oficio SMyT/GDTPPyP/0434/VII/2024, el cual se adjunta en copia simple al presente. Derivado del cual se hace de su conocimiento de antecedente pactado por unanimidad de votos el ACUERDO 02/PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA/13/OCTUBRE/2023, celebrado durante la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, el pasado 13 de octubre del presente año y en cumplimiento del artículo 27 fracción II y IV, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se hace entrega en versión pública del formato Excel que acompaña al presente ocurso, en los siguientes términos: Versión Pública Motivación Fundamentación Los 5 últimos dígitos del número de serie de las 588 patrullas al servicio del Estado de Morelos Este número de serie se conforma de 17 dígitos es un estándar internacional que consta de caracteres alfanuméricos que te permiten identificar y conocer los registros del vehículo, así como sus características específicas Artículos 108 y el 113 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular. Los 3 primeros dígitos del número de placa de las 588 patrullas al servicio del Estado de Morelos Las placas metálicas objeto de la presente Norma se clasifican de acuerdo con el tipo de vehículo y número de láminas que deben portar Artículos 108 y el 113 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de Identificación y tarjeta de circulación empleadas en automóviles, tractocamionetas, autobuses,camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores, y grúas, matriculados en la república mexicana, licencia federal de conducir, calcomanía de verificación físico, mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba”. Por último, esta Unidad de Transparencia hace de su conocimiento que el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin más por el momento reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000078