Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)
Solicitud del día 05/08/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónSolicito a esta institución me proporcione copia de la normativa estatal que establece las infracciones de tránsito vigentes en la entidad. En particular, me interesa conocer el reglamento, ley o código de tránsito que detalla las infracciones, las sanciones correspondientes y los procedimientos administrativos para su aplicación. Gracias.Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaCECILIA CASTILLEJOS GARCÍA SOLICITANTE P R E S E N T E Por medio del presente en atención a su solicitud de información con número de folio: 170356924000089 presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia, la cual consiste en: “Solicito a esta institución me proporcione copia de la normativa estatal que establece las infracciones de tránsito vigentes en la entidad. En particular, me interesa conocer el reglamento, ley o código de tránsito que detalla las infracciones, las sanciones correspondientes y los procedimientos administrativos para su aplicación. Gracias. (SIG).” Derivado de lo anterior, hago de su conocimiento que una vez analizada su petición no es competencia de este sujeto obligado, en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. Sin embargo en términos del artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos que a la letra dice: “De no corresponder la solicitud a la Unidad de Transparencia, ésta deberá orientar a los solicitantes para canalizar la solicitud de manera debida al sujeto obligado que corresponda”. (Sic). En virtud de lo anterior le informo que el sujeto competente para brindar respuesta a su petición es el Ayuntamiento de Cuernavaca a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento; con fundamento en el artículo 75 inciso J de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y esta a su vez girara sus instrucciones precisas al Departamento de Control de Infracciones, en términos del artículo 2 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Cuernavaca y este departamento a su vez atenderá su petición en cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Cuernavaca y demás área y normativa competente. Por último, esta Unidad de Transparencia hace de su conocimiento que el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin más por el momento reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000089