Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)

Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónBuenos días, Deseo saber las concesiones otorgadas en el estado para transporte público así como el número de unidades de cada concesión. Muchas graciasRespuesta del día18/09/2024Texto de respuestaIÑAKI LASA GUITIERREZ P R E S E N T E Por medio del presente me permito comunicarle que se presentó a través del SISAI 2.0 la solicitud de acceso a la información pública con folio: 170356924000095, consistente en: “Buenos días, Deseo saber las concesiones otorgadas en el estado para transporte público así como el número de unidades de cada concesión. Muchas gracias.” (SIG). Cabe señalar que en relación a la información anteriormente descrita, su petición no es clara ni precisa, dado que no se cuenta con la certeza del tipo de información que desea conocer. Cuando usted cita la palabra “las concesiones otorgadas en el estado para transporte público así como el número de unidades de cada concesión.” causa confusión, por lo que hago de su conocimiento que la Ley de Transporte del Estado de Morelos manifiesta a esta Secretaría de Movilidad y Transporte en términos del artículo 44 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, que a letra dice: Para efectos de la presente Ley se entenderá por concesión, el Título que a través de un acto administrativo otorga el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos a personas físicas o morales y que confiere el derecho a explotar y operar los Servicios de Transporte Público, en los términos que en la misma se señalan, sin que se confiera exclusividad respecto de los derechos de explotación. Se requiere de concesión otorgada por el Gobierno del Estado de Morelos, para la operación y explotación de los servicios a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 35 de la presente Ley. En virtud de lo anterior le solicito sea tan amable de expresar: si se refiere a que desea acceder al Padrón que obra en este Sujeto Obligado de Concesiones Públicas y de ese Padrón conocer el número de los distintos tipos de servicios del transporte público o en su caso señalar de los siguientes un tipo de servicio público que desee conocer: Artículo 32. El Servicio de Transporte Público, es aquel que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre del Estado y sus Municipios, para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización de vehículos autorizados para cada tipo de servicio y en el que los usuarios como contraprestación realizan el pago de una tarifa previamente autorizada. Artículo 33. El Servicio de Transporte Público de pasajeros, es el que se presta en una o varias rutas, en caminos y vialidades de jurisdicción del Estado, en las condiciones y con los vehículos que se determinen en esta Ley y en su Reglamento y puede ser prestado bajo las siguientes modalidades: I. Con itinerario fijo.- Es el que se presta en una o varias rutas, con paradas intermedias, tarifa y horarios fijos. El horario a que se sujetará el servicio será previamente autorizado por la Secretaría; II. Sin itinerario fijo.- Es el que se presta sin sujeción a ruta, circunscrito a un ámbito territorial, con tarifas autorizadas, en las condiciones y con los vehículos que se determinen en el Reglamento; III. Urbano.- Es el destinado a las zonas y áreas, que integran un centro de población, en las condiciones y con los vehículos que se determinen en el Reglamento; IV. Interurbano.- Es el destinado a circulación dentro de dos o más poblaciones o zonas conurbadas sujeto a rutas regulares, con paradas, terminales y horarios fijos, y V. Mixto.- El que se presta fuera de circunscripción urbana o interurbana, dentro del territorio estatal, con itinerario fijo entre una comunidad rural y otra o la vía de entronque por donde circulen servicios colectivos urbanos, interurbanos o foráneos; debiendo prestarse en vehículos adaptados con compartimientos específicos para el transporte de pasaje y de carga, de conformidad con las condiciones y vehículos que se determinen en el Reglamento. Artículo 34. El Servicio de Transporte Público de carga en general, es el que se presta sin sujeción a ruta y en caminos de jurisdicción del Estado, para la movilización de bienesArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000095

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevenciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/09/2024Fecha solicitud término18/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaPoder Ejecutivo