Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)

Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos

Descripción¿Cuántas licencias de conducir se han negado por estar inscrito el solicitante en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o por no exhibir el Certificado de Inscripción? ¿En qué tramites se pide el Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? ¿Cuántas modificaciones normativas se han efectuado para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo relativo al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2023? Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaJOHN SOLICITANTE P R E S E N T E Por medio del presente en atención a su solicitud de información con número de folio: 170356924000098 presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia, la cual consiste en: “¿Cuántas licencias de conducir se han negado por estar inscrito el solicitante en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o por no exhibir el Certificado de Inscripción? ¿En qué tramites se pide el Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? ¿Cuántas modificaciones normativas se han efectuado para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo relativo al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2023? (SIG).” Hago de su conocimiento que esta unidad de transparencia, realizó las gestiones correspondientes a la Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular, a través del número de oficio SMyT/UT/222/VIII/2024. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte. La Dirección de Transporte Público, Privado y Particular, brindo respuesta a su petición mediante el oficio SMyT/DGTPPyP/125/IX/2024, el cual se adjunta en copia simple al presente, en el que se expresa que derivado de una búsqueda exhaustiva en el archivos trámite de la Subdirección de Permisos y Licencias de Conducir, no obra ninguna información relacionada con el contenido de su petición. Sin embargo en términos del artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, que a la letra dice: De no corresponder la solicitud a la Unidad de Transparencia, ésta deberá orientar a los solicitantes para canalizar la solicitud de manera debida al sujeto obligado que corresponda. Se le sugiere remitir su petición al SISTEMA DIF NACIONAL, para conocer los avances que ha tenido en la creación y homologación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, siendo el ente público competente que el mismo decreto señala, así como el procedimiento que debe de agotar para su funcionamiento y el tiempo para su apertura. En virtud de lo anterior se hace del conocimiento al solicitante que en fecha 08 de mayo del 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mediante el cual se señala: • A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del RNOA; • los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del RNOA, para armonizar el marco normativo correspondiente, en armonía con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF, conforme a lo establecido por el presente decreto; la autoridad encargada del RNOA, en el término de 90 días naturales, emitirá la normativa a través de la cual se establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas en el presente decreto cumplan con las obligaciones establecidas a través del presente decreto. • Se establece como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el RNOA, para realizar trámites y procedimientos, tales como: obtención de licencias y permisos para conducir y pasaporte o documento de identidad y viaje; para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal; los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de losArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000098

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/09/2024Fecha solicitud término09/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaPoder Ejecutivo