Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR)
Solicitud del día 09/09/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Movilidad y Transporte - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónNúmero de automóviles particulares que fueron multados con placas foráneas durante el periodo 2018 - 2024Respuesta del día12/09/2024Texto de respuestaJORGE AGUILAR SOLICITANTE P R E S E N T E Por medio del presente en atención a su solicitud de información con número de folio: 170356924000102 presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia, la cual consiste en: “Número de automóviles particulares que fueron multados con placas foráneas durante el periodo 2018 - 2024 (SIG).” Derivado de lo anterior, hago de su conocimiento que una vez analizada su petición no es competencia de este sujeto obligado, en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como del 128 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos. Sin embargo en términos del artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos que a la letra dice: “De no corresponder la solicitud a la Unidad de Transparencia, ésta deberá orientar a los solicitantes para canalizar la solicitud de manera debida al sujeto obligado que corresponda”. (Sic). En virtud de lo anterior le informo que los sujetos competentes para brindar respuesta a su petición; son los Ayuntamientos de los distintos municipios que desee conocer, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Así como los artículos 2 y 5 fracción XVI, 9 del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos. Por último, esta Unidad de Transparencia hace de su conocimiento que el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin más por el momento reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170356924000102