Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR)

Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónEjerciendo mi derecho como ciudadano mexicano de acceso a la información, tal como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6°, y con la finalidad de encontrar respuestas para mi investigación en temas relacionados con la Transparencia y Gobierno Abierto, solicito su valioso apoyo para obtener la siguiente información. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar sanciones a las áreas del sujeto obligado o al personal encargado de generar y/o dar tratamiento a la información de las obligaciones de transparencia por el incumplimiento de las mismas? Respuesta del día01/08/2024Texto de respuestaCÉDULA DE NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 26, 27, 37, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 103 y 104, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; Me permito Informar lo siguiente: Con relación a su solicitud de información pública relativa a: “… ¿Cuál es el procedimiento para aplicar sanciones a las áreas del sujeto obligado o al personal encargado de generar y/o dar tratamiento a la información de las obligaciones de transparencia por el incumplimiento de las mismas? …” Al respecto le informo que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público en la Plataforma Nacional de Transparencia la información pública de oficio que por ley les corresponda. Asimismo, el artículo 141 del citado ordenamiento legal refiere que será el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística quien impondrá al servidor público que incumpla con alguna resolución o incurran en alguna conducta determinada, las medidas de apremio o sanciones pertinentes. Por su parte el artículo 143 fracción VI de la misma Ley, establece que los Sujetos Obligados serán sancionados cuando no actualicen la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. En ese orden de ideas el artículo 144 de la multicitada Ley, en su capítulo II “DE LAS SANCIONES” establece que, en caso de reiteración en las conductas previstas en el artículo anterior, el servidor público podrá ser suspendido por un periodo de hasta seis meses. Con lo anterior damos por contestada la solicitud de información pública. Lic. Víctor Gerardo Navarrete Sánchez Director de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170358524000286

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/08/2024Fecha solicitud término01/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaAyuntamientos