Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR)
Solicitud del día 06/07/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónSegún lo dispuesto por el artículo 15 fracción III del Reglamento de estacionamientos públicos del municipio de Cuernavaca, Morelos, cómo se acredita la propiedad o tenencia del vehículo, en caso de extravio de la factura a que se refiere dicho artículo.Respuesta del día17/07/2024Texto de respuestaCÉDULA DE NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 26, 27, 37, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 103 y 104, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; Me permito Informar lo siguiente: Con relación a su solicitud de información pública relativa a: “…Según lo dispuesto por el artículo 15 fracción III del Reglamento de estacionamientos públicos del municipio de Cuernavaca, Morelos, cómo se acredita la propiedad o tenencia del vehículo, en caso de extravió de la factura a que se refiere dicho artículo…” 1.- Le informo que mediante el oficio número SM/CJ/1303/2024, firmado por la Mtra. Nadia Luz María Lara Chávez, Consejera Jurídica, con el que da respuesta a su solicitud de la siguiente manera “...Para el efecto de dar respuesta, se menciona que, la disposición legal hace alusión a las facturas como un sinónimo de lo que comúnmente se conoce como “boletos o ticket” resultando importante hacer esta explicación debido a que el enunciado legal establece que, los establecimientos mercantiles tendrán como obligaciones, entre otras, la de expedir facturas numeradas a cada uno de los usuarios en las que se deberá especificar el nombre o razón social, del establecimiento, el día, la hora de entrada, la hora de salida y datos de identificación del vehículo…” 2.- Así mismo le informo que mediante memorándum número SDEyT/DA/0515/VII/2024, firmado por el Lic. José Miguel Murillo Pardo, Director Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, con el que hace llegar el memorándum número SDEyT/DLF/0235/VII/2024, firmado por la Arq. Michelle Robles Rodríguez, Directora de Licencias de Funcionamiento, con el que da respuesta a su solicitud de información pública de la siguiente manera: “…1.- Al respecto le transcribo lo que refiere al artículo 15 fracción III; 2.- Es decir en caso de que algún usuario extravié su boleto que se le otorgo al ingresar a algún estacionamiento este deberá presentar algún documento que sostente la propiedad del vehículo (factura del vehículo y/o tarjeta de circulación a nombre del presente), esto para seguridad de usuarios y de los prestadores de dicho servicio; sin que este les realice un cargo extra al tiempo que presto sus servicios; 3.- Cabe mencionar que esta dirección de licencias de funcionamiento no interfiere en la o las administraciones de los estacionamientos públicos…” Con lo anterior damos por contestada la solicitud de información pública. Lic. Víctor Gerardo Navarrete Sánchez Director de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170358524000303