Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR)

Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónArtículo 39.- Los integrantes del Ayuntamiento podrán disponer de toda la información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se adopte. Para la elaboración y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los integrantes del Ayuntamiento podrán tener acceso a los archivos que contengan la información pormenorizada. ARTÍCULO *39 bis.- Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del convenio. En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal A LOS 8 MIEMBROS DEL CABILDO. Qué acciones han realizado respecto a lo que se citan los artículo 38 en todas sus fracciones 39 y 39 bis de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que reciben un pago quincenal muy alto del erario público. Desde este momento solicitamos anexen todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio público a efecto de no ser omisos en las mismas y no contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elaboran documentos a doc. todas vez que desde este momento nos apegamos al artículo 1, 2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garanticen nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas. Respuesta del día18/09/2024Texto de respuesta CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 26, 27, 37, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 103 y 104, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; Me permito Informar lo siguiente: Con relación a su solicitud de información pública relativa a: “…Artículo 39.- Los integrantes del Ayuntamiento podrán disponer de toda la información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se adopte. Para la elaboración y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los integrantes del Ayuntamiento podrán tener acceso a los archivos que contengan la información pormenorizada. ARTÍCULO *39 bis.- Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del convenio. En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal A LOS 8 MIEMBROS DEL CABILDO. Qué acciones han realizado respecto a lo que se citan los artículo 38 en todas sus fracciones 39 y 39 bis de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que reciben un pago quincenal muy alto del erario público. Desde este momento solicitamos anexen todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio público a efecto de no ser omisos en las mismas y no contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elaboran documentos a doc. todas vez que desde este momento nos apegamos al artículo 1, 2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garanticen nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas…” 1.- Le informo que mediante oficio número RECyRyDH/046/2024, firmado por el Lic. Debendrenath Salazar Solorio, Regidor de Educación, Cultura y Recreación y Derechos Humanos, con el que da respuesta a su solicitud. 2.- Le informo que mediante memorándum número RSPMyT/116/VIII/2024, firmado por el C. Jesús Raúl Fernando Carrillo Alvarado, Regidor de Servicios Públicos Municipales y Turismo, con el que da respuesta a su solicitud 3.- Le informo que mediante memorándum número RHPyPTPDPRCyCC/143/2024, firmado por el C. Sergio Rene Quevedo Núñez, Presidente de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto, Transparencia, Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, con el que da respuesta a su solicitud 4.- Le informo que mediante memorándum número RSPyTPC/230/2024, firmado por el Lic. Jesús Tlacaelel Rosales Puebla, Regidor de Seguridad Pública y Tránsito y Participación Ciudadana, con el que da respuesta a su solicitud 5.- Le informo que mediante memorándum número RPyDBSyDE/193/2024, firmado por el Dr. Víctor Hugo Manzo Godínez, Regidor de Planificación y Desarrollo; Bienestar Social y Desarrollo Económico, con el que da respuesta a su solicitud 6.- Le informo que mediante memorándum número PM/RPPCyAM/98/IX/2024, firmado por el Ing. Christian Mishell Pérez Jaimes, Regidor de Protección del Patrimonio CulturaArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170358524000349

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/09/2024Fecha solicitud término18/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaAyuntamientos