Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR)

Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónXXXVIII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales, Reglamentos Internos o Administrativos, así como demás disposiciones legales que el Cabildo apruebe en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso L), del artículo 38 de la presente Ley. XXXIX.- Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia administrativa emita el Tribunal de los Contencioso Administrativo, así como de las demás resoluciones emitidas por las diferentes autoridades jurisdiccionales; y XL.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio Ayuntamiento. XLI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano constitucional de fiscalización del Congreso del Estado. AL PRESIDENTE MUNICIPAL: Qué acciones realizó respecto a lo que se cita en el artículo 41 de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que recibe un pago quincenal muy alto del erario público. Desde este momento solicitamos anexe todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de encargo y de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio público a efecto de no ser omiso en lo estipula la ley y no ser opaco y discreto al pretender contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elabora documentos a doc. puesto que mencionamos esto porque siempre se escudan en este criterio que es inaplicable o en que no se encuentra la información solicitad en sus archivos, pero legalmente es la información mínima que debe de existir al ejercer sus funciones por las que fue electo. Toda vez que desde este momento nos apegamos al artículo 1, 2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garantice nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas. Respuesta del día11/09/2024Texto de respuestaCÉDULA DE NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 26, 27, 37, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 103 y 104, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; Me permito Informar lo siguiente: Con relación a su solicitud de información pública relativa a: “…XXXVIII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales, Reglamentos Internos o Administrativos, así como demás disposiciones legales que el Cabildo apruebe en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso L), del artículo 38 de la presente Ley. XXXIX.- Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia administrativa emita el Tribunal de los Contencioso Administrativo, así como de las demás resoluciones emitidas por las diferentes autoridades jurisdiccionales; y XL.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio Ayuntamiento. XLI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano constitucional de fiscalización del Congreso del Estado. AL PRESIDENTE MUNICIPAL: Qué acciones realizó respecto a lo que se cita en el artículo 41 de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que recibe un pago quincenal muy alto del erario público. Desde este momento solicitamos anexe todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de encargo y de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio público a efecto de no ser omiso en lo estipula la ley y no ser opaco y discreto al pretender contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elabora documentos a doc. puesto que mencionamos esto porque siempre se escudan en este criterio que es inaplicable o en que no se encuentra la información solicitad en sus archivos, pero legalmente es la información mínima que debe de existir al ejercer sus funciones por las que fue electo. Toda vez que desde este momento nos apegamos al artículo 1, 2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garantice nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas…” 1.- Le informo que mediante memorándum número PM/DA/597/09-2024, firmado por la C.P. Lilia Díaz Sánchez, Directora Administrativa de Presidencia, con el que da respuesta a su solicitud de la siguiente manera “…1.- Respuesta: Desde el inicio de la Administración y según lo dispuesto por el artículo 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos los Bandos, los Reglamentos y demás relativos y aplicables se tomó protesta como responsable de la Secretaría del Ayuntamiento, quien tiene el despacho de las siguientes atribuciones y facultades ARTÍCULO 39.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de la persona que designe la Presidencia Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ARTÍCULO 40.- Además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y otras disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría del Ayuntamiento III.- Instrumentar lo necesario para hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las órdenes, las circulares y demás disposiciones del Ayuntamiento y la persona titular de la Presidencia VII.- Previa autorización del Cabildo, suscribir, conjuntamente con la persona titular de la Presidencia Municipal, La Tesorería y La Sindicatura, convenios y contratosArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170358524000357

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/09/2024Fecha solicitud término11/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaAyuntamientos