Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Cuernavaca - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónPor este medio me permito amablemente solicitar el monto total percibido por el Municipio de Cuernavaca, Morelos desde el 2015 por el "pago pecuniario del área de donación de los proyectos de fraccionamiento, condominio y conjunto urbano" establecido en el artículo 78 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de Diciembre de 2024 que a la letra dice: "Artículo 78.- Por área de donación de fraccionamiento y condominio, se causarán y liquidarán con base a las cuotas siguientes: 6.1.12.1 Cuando se opte por realizar el pago pecuniario del área de donación de los proyectos de fraccionamiento, condominio y conjunto urbano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, este se determinará de acuerdo al avalúo comercial emitido por una institución de crédito, comercial, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de perito valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública y el valor comercial no será menor al señalado en el avalúo comercial catastral:..." Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 133 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito amablemente que la entrega de la información sea digital, de tal forma que pueda consultarse vía PNT o a través del medio digital dispuesto por la unidad administrativa competente. Si esta no pudiera entregarse en versión pública, en virtud de contener datos personales, hago de su conocimiento que mi interés radica solamente en los montos percibidos por el municipio durante el periodo 2015-2024. De antemano agradezco el tiempo empleado para atender esta solicitud. Respuesta del día29/10/2024Texto de respuesta CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 26, 27, 37, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 103 y 104, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; Me permito Informar lo siguiente: Con relación a su solicitud de información pública relativa a: “…Por este medio me permito amablemente solicitar el monto total percibido por el Municipio de Cuernavaca, Morelos desde el 2015 por el "pago pecuniario del área de donación de los proyectos de fraccionamiento, condominio y conjunto urbano" establecido en el artículo 78 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de Diciembre de 2024 que a la letra dice: "Artículo 78.- Por área de donación de fraccionamiento y condominio, se causarán y liquidarán con base a las cuotas siguientes: 6.1.12.1 Cuando se opte por realizar el pago pecuniario del área de donación de los proyectos de fraccionamiento, condominio y conjunto urbano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, este se determinará de acuerdo al avalúo comercial emitido por una institución de crédito, comercial, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de perito valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública y el valor comercial no será menor al señalado en el avalúo comercial catastral:..." Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 133 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito amablemente que la entrega de la información sea digital, de tal forma que pueda consultarse vía PNT o a través del medio digital dispuesto por la unidad administrativa competente. Si esta no pudiera entregarse en versión pública, en virtud de contener datos personales, hago de su conocimiento que mi interés radica solamente en los montos percibidos por el municipio durante el periodo 2015-2024. De antemano agradezco el tiempo empleado para atender esta solicitud...” 1.- Por lo anterior, mediante oficio número TM/DGIyR/DRP/2293-EUT/10/2024, firmado por el. L en D y M. en D.F. Emmanuel Alejandro Vázquez Bahena, Director General de Ingresos y Recaudación, con el que informa y da respuesta a su solicitud de la siguiente manera: “…Al respecto me permito informar que, en cumplimiento al requerimiento no es competencia de esta tesoreria…” Con lo anterior damos por contestada la solicitud de información pública. Lic. Víctor Gerardo Navarrete Sánchez Director de la Unidad de Transparencia Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170358524000455