Morelos - Ayuntamiento de Huitzilac - (MOR)
Solicitud del día 05/06/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Huitzilac - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónSin que se me remita a ningún trámite físico ni electrónico, me permito ejercer mi derecho de acceso a información pública con base en los procedimientos de la LFTAIP, y que se realice la búsqueda de mi información de manera manual y electrónica. Solicito Acta de asamblea de comuneros en Huitzilac Morelos del 7 abril del 2024. Requiero que la información me sea proporcionada en archivo Descargable a través del medio electrónico indicado en mi solicitud Respuesta del día07/06/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE. SOLICITUD FOLIO 170358724000040 P R E S E N T E Quien suscribe al calce del presente ocurso, con el carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, con fundamento en el artículo 27 fracciones II, V, IX, y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Morelos, respetuosamente me dirijo a usted para brindarle un cordial y atento saludo, al tiempo de hacer propicia la ocasión para exponer que en seguimiento a su solicitud, identificada con el número de Folio 1703587240000040, en la cual solicita conocer: “Sin que se me remita a ningún trámite físico ni electrónico, me permito ejercer mi derecho de acceso a información pública con base en los procedimientos de la LFTAIP, y que se realice la búsqueda de mi información de manera manual y electrónica. Solicito Acta de asamblea de comuneros en Huitzilac Morelos del 7 abril del 2024. Requiero que la información me sea proporcionada en archivo Descargable a través del medio electrónico indicado en mi solicitud”. (SIC). Al respecto he de compartir que, en México las tierras de uso social incluyen los ejidos y las comunidades agrarias. Estas tierras están gestionadas por sus propios órganos de autoridad, diferentes a la autoridad municipal, según lo establecido en la Ley Agraria. Las tierras de uso social en México tienen sus propias estructuras de autoridad y mecanismos de gobernanza, basados en la Ley Agraria. Las asambleas son fundamentales para la toma de decisiones en estas tierras, asegurando la participación de todos los miembros y la gestión transparente de los recursos; reiterando que estas son conducidas por una autoridad distinta de la autoridad municipal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos en su artículo 121, que señala que en caso de que el escrito en el que se presente el recurso no sea lo suficientemente claro para iniciar el procedimiento respectivo, y no se cuente con los elementos necesarios para subsanar la deficiencia, se prevendrá al recurrente por única ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, que de no cumplir, se desechará el recurso de revisión. Por lo que, contando con la anuencia de la ley; una vez revisada su solicitud y a petición de las áreas administrativas implicadas y con la finalidad de dar una correcta atención, se determina hacer uso de la prevención, solicitando a Usted remitir en el plazo señalado, con mayor precisión la información sobre la cual tiene interés, en el ámbito de competencia del Ayuntamiento de Huitzilac de 2022 al 2024 a efecto de darle un correcto seguimiento y contestación. Sin otro particular por el momento, me despido de Usted agradeciendo su comprensión y amable espera, reiterándome a sus órdenes para cualquier duda y/o aclaración al respecto.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170358724000040