Morelos - Ayuntamiento de Jojutla - (MOR)
Solicitud del día 29/02/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Jojutla - (MOR) del órgano Morelos
Descripción de acuerdo al reglamento vigente del Juzgado Cívico de Jojutla, Morelos, articulo Artículo 63 que a la letra dice lo siguiente "En caso de que el quejoso no se presentare, se desechará su solicitud y si el que no se presentare fuera el probable infractor, el Juez librará orden de presentación en su contra, turnándola de inmediato al jefe del área de seguridad pública que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de cuarenta y ocho horas", se notifica un acto de corrupción ya que las personas encargadas de presentar a los infractores que se han encargado de adrementar y hostigar a los colonos de la unidad habitacional U.H. José María Morelos y Pavón. andador Xóchitl., le cerraron la puerta a unos colonos que cansados de las ofensas y de que un área de uso común sea uso exclusivos para ellos y sus vehículos así como negocios, limitando el acceso. se agregan fotos a la presente solicitud de los actos. en que articulo del reglamento de transito municipal se permiten las cadenas a lugares públicos o de uso común?, en que articulo del REGLAMENTO MUNICIPAL DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, permite uso común sea uso exclusivos? Respuesta del día23/09/2024Texto de respuestaBuenas tardes envió respuesta a su solicitud adjunto archivo. Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170359024000018