Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR)
Solicitud del día 11/08/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónLa ley orgánica municipal vigente en su Artículo *94.- Los jueces de paz municipales estarán subordinados al Poder Judicial del Estado; tendrán la competencia, jurisdicción, obligaciones y atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y que les señalen las demás Leyes y reglamentos aplicables; serán nombrados por la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, a propuesta en terna del Ayuntamiento respectivo y durarán en su cargo coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento al que corresponda el Municipio de su jurisdicción; juzgados que dependerán económicamente del Ayuntamiento respectivo, además del apoyo que disponga el Poder Judicial. De lo anterior solicitamos conocer los documentos en donde se le atribuyen diversas competencias al juez de paz en Tepoztlán, competencias que no están señaladas en la ley orgánica del tribunal superior de justicia del estado de Morelos y el fundamento legal en donde se le faculta al juez de paz ratificar contratos privados, conocer asuntos entre particulares como controversias familiares por delitos y tenencia de la tierra; así como asuntos de los comerciantes del municipio entre demás actuaciones en las que se sabe que ha actuado sobrepasando sus facultades. Así mismo conocer le monto total de la recaudación de esta área desde el 1 de enero de 2022 hasta el 12 de Agosto del 2024 y la totalidad de asuntos concluidos en el mismo periodo en versión publica. Respuesta del día23/08/2024Texto de respuestaSe remite a usted, respuesta a solicitud de acceso.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170359924000220