Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR)
Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónArtículo *38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para: I. Ejercer el derecho de iniciar Leyes y decretos ante el Congreso, en los términos de la fracción IV del Artículo 42 de la Constitución Política local; II. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que señale la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las controversias constitucionales. III. Expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ley; A LOS 8 MIEMBROS DEL CABILDO. Qué acciones han realizado respecto a lo que se cita en articulo 38 de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las 3 fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que reciben un pago quincenal muy alto del erario publico. Desde este momento solicitamos anexen todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio publico a efecto de no ser omisos en las mismas y no contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elaboran documentos a doc. todas vez que desde este momento nos apegamos al articulo 1,2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garanticen nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas.Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaSe remite a usted, respuesta a la solicitud de acceso a la información. Saludos Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170359924000236