Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR)

Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónLXI. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción X, 28, 32 y 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, los Ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, enviarán las cuentas públicas trimestrales al órgano técnico de fiscalización del Poder Legislativo, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. La fiscalización ordinaria de la cuenta pública corresponderá en forma anualizada, en la que, entre otros rubros, se revisará que el importe de las remuneraciones a los servidores públicos sea acorde a los lineamientos establecidos en las fracciones IV y V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. LXII.- Crear los comités, comisiones y consejos de carácter consultivo que se consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia de la administración municipal. LXIII.- En el último año de su ejercicio constitucional, los ayuntamientos salientes deberán incluir en la cuenta pública por lo menos, la siguiente información: a) Los recursos ejercidos; b) En su caso, obras pendientes de concluir; c) Balanzas: 1) De ingresos recaudados al cierre de su ejercicio 2) De egresos ejercidos al cierre de su ejercicio. d) Cuentas bancarias, señalando las instituciones, los números de cuenta y saldos al cierre; e) Contratos comprometidos (pasivos); f) Número de personal, plazas ocupadas, vacantes y aguinaldo del ejercicio fiscal correspondiente; g) Empréstitos; h) Relación de bienes muebles e inmuebles; i) Relación de juicios pendientes, y j) Listado de pago de indemnizaciones por término de administración, compensaciones, finiquitos, prima vacacional y demás emolumentos a los integrantes del Cabildo, Secretarios, Subsecretarios, Directores y demás personal. Lo anterior deberá ser publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en la Gaceta Municipal y en el portal de internet del Municipio A LOS 8 MIEMBROS DEL CABILDO. Qué acciones han realizado respecto a lo que se cita en el artículo 38 de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que reciben un pago quincenal muy alto del erario público. Desde este momento solicitamos anexen todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio público a efecto de no ser omisos en las mismas y no contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elaboran documentos a doc. todas vez que desde este momento nos apegamos al artículo 1,2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garanticen nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas. Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaSe remite a usted, respuesta a la solicitud de acceso a la información. Saludos Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170359924000259

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionSidisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/09/2024Fecha solicitud término03/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaAyuntamientos